Decreto 1493 del 03 de agosto de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001068

Decreto 1493 del 03 de agosto de 2022 de Presidencia de la República

Año2022
Número de Decreto1493
Fecha03 Agosto 2022
I
,-
--_
.....
"',. " ,
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
libertod
yO
rd
en
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO 1493
DE
2022
(
3AG
Por
el
cual
se
modifican y subrogan unos artículos del Decreto Único Reglamentario
del Sector Trabajo 1072 de 2015, relacionados con las prestaciones económicas a
la
población cesante reconocidas por
el
Fondo de Solidaridad de Fomento
al
Empleo y Protección
al
Cesante -FOSFEC - y sobre
el
ahorro voluntario de
cesantías
con
destino
al
Mecanismo de Protección
al
Cesante
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
en
particular las contenidas
en
el
numeral
11
del artículo 189 de
la
Constitución Política, y de
la
Ley 1636 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante
los
artículos 1 y 2 de
la
Ley 1636 de 2013
se
creó
el
Mecanismo de
Protección
al
Cesante, con
el
fin de articular y ejecutar
un
sistema integral de políticas
activas y pasivas para mitigar los efectos del desempleo,
el
cual, está integrado por
el
Servicio Público
de
Empleo,
un
componente de capacitación para
la
inserción y
reinserción laboral,
el
Fondo de Solidaridad de Fomento
al
Empleo y Protección
al
Cesante -FOSFEC
-,
y las Cuentas de Cesantías de los Trabajadores, siendo
responsabilidad del Gobierno Nacional,
la
dirección, orientación, regulación, control y
vigilancia de los esquemas que conforman dicho mecanismo .
Que,
el
artículo 2 de
la
Ley 2225 de 2022, modificó el artículo 3 de
la
Ley 1636 de 2013,
creando como parte del Mecanismo de Protección
al
Cesante -MPC -una transferencia
económica por valor de uno punto cinco
(1
.
5)
salarios mínimos mensuales legales
vigentes -SMMLV, para aquellos cotizantes de categorías "a" y "
b"
del Sistema de
Subsidio Familiar.
Que,
el
artículo 3 de
la
Ley 2225 de 2022, modificó
el
artículo
11
de
la
Ley 1636 de 2013,
ampliando
el
tiempo del cual disponen las Cajas de Compensación Familiar -CCF -para
verificar las condiciones de acceso a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento
al
Empleo y Protección
al
Cesante -FOSFEC
-,
pasando de diez (10) días hábiles a
quince días hábiles para
el
cumplimiento de dicha obligación .
Que,
el
precitado artículo, modificó
el
artículo
11
de
la
Ley 1636 de 2013, estableciendo
que, cuando los cesantes señalen haber realizado ahorro voluntario
en
el
Mecanismo de
Protección
al
Cesante -MPC
-,
las Administradoras de Fondos de Cesantías, deberán
notificar y trasladar
el
monto ahorrado voluntariamente
al
Caja de Compensación
Familiar.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR