Decreto 1493 del 03 de agosto de 2022 de Presidencia de la República
Año | 2022 |
Número de Decreto | 1493 |
Fecha | 03 Agosto 2022 |
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REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
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MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO 1493
DE
2022
(
3AG
Por
el
cual
se
modifican y subrogan unos artículos del Decreto Único Reglamentario
del Sector Trabajo 1072 de 2015, relacionados con las prestaciones económicas a
la
población cesante reconocidas por
el
Fondo de Solidaridad de Fomento
al
Empleo y Protección
al
Cesante -FOSFEC - y sobre
el
ahorro voluntario de
cesantías
con
destino
al
Mecanismo de Protección
al
Cesante
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
en
particular las contenidas
en
el
numeral
11
del artículo 189 de
la
Constitución Política, y de
la
Ley 1636 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante
los
artículos 1 y 2 de
la
Ley 1636 de 2013
se
creó
el
Mecanismo de
Protección
al
Cesante, con
el
fin de articular y ejecutar
un
sistema integral de políticas
activas y pasivas para mitigar los efectos del desempleo,
el
cual, está integrado por
el
Servicio Público
de
Empleo,
un
componente de capacitación para
la
inserción y
reinserción laboral,
el
Fondo de Solidaridad de Fomento
al
Empleo y Protección
al
Cesante -FOSFEC
-,
y las Cuentas de Cesantías de los Trabajadores, siendo
responsabilidad del Gobierno Nacional,
la
dirección, orientación, regulación, control y
vigilancia de los esquemas que conforman dicho mecanismo .
Que,
el
artículo 2 de
la
Ley 2225 de 2022, modificó el artículo 3 de
la
Ley 1636 de 2013,
creando como parte del Mecanismo de Protección
al
Cesante -MPC -una transferencia
económica por valor de uno punto cinco
(1
.
5)
salarios mínimos mensuales legales
vigentes -SMMLV, para aquellos cotizantes de categorías "a" y "
b"
del Sistema de
Subsidio Familiar.
Que,
el
artículo 3 de
la
Ley 2225 de 2022, modificó
el
artículo
11
de
la
Ley 1636 de 2013,
ampliando
el
tiempo del cual disponen las Cajas de Compensación Familiar -CCF -para
verificar las condiciones de acceso a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento
al
Empleo y Protección
al
Cesante -FOSFEC
-,
pasando de diez (10) días hábiles a
quince días hábiles para
el
cumplimiento de dicha obligación .
Que,
el
precitado artículo, modificó
el
artículo
11
de
la
Ley 1636 de 2013, estableciendo
que, cuando los cesantes señalen haber realizado ahorro voluntario
en
el
Mecanismo de
Protección
al
Cesante -MPC
-,
las Administradoras de Fondos de Cesantías, deberán
notificar y trasladar
el
monto ahorrado voluntariamente
al
Caja de Compensación
Familiar.
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