Decreto 1493 de 2003, por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 401 del 20 de agosto de 199 - 4 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193300

Decreto 1493 de 2003, por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 401 del 20 de agosto de 199

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45208

El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

Definiciones

Artículo 1° Definiciones

Para los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones generales:

Cofinanciación: Aporte de recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento con el objeto de completar los recursos necesarios para la ejecución total de proyectos elegibles dirigidos al desarrollo de la infraestructura para el uso del gas natural, en los términos del artículo 15 de la Ley 401 de 1997.

Estudios de Preinversión: Son el conjunto de análisis y estudios necesarios para evaluar desde el punto de vista técnico y económico, la viabilidad de emprender un proyecto de infraestructura en los municipios y el sector rural dentro del área de influencia de los gasoductos troncales.

Evaluador: Es la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

Fondo Especial Cuota de Fomento: Es el Fondo Cuenta Especial creado por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, sin personería jurídica, administrado por la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, al cual se incorporan los recursos provenientes de la cuota de fomento del uno y medio por ciento (1.5%) sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte, efectivamente realizado, sufragada por todos los Remitentes del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural.

Su finalidad es promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso de gas natural en los municipios y el sector rural, prioritariamente dentro del área de influencia de los gasoductos troncales y que tengan el mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.

Gasoducto ramal: Se entiende como gasoducto ramal el conjunto de tuberías y accesorios que permiten la conducción de gas desde un punto de salida del Sistema Nacional de Transporte hasta las puertas de ciudad, conexiones a usuarios no regulados y conexiones a sistemas de almacenamiento.

Gasoducto troncal: Se entiende como gasoducto troncal el conjunto de tuberías y accesorios que permiten la conducción de gas desde los centros de producción hasta las puertas de ciudad, conexiones a usuarios no regulados y conexiones a sistemas de almacenamiento.

Municipios y sector rural dentro del área de influencia de los gasoductos troncales: Son aquellos municipios que por su condición de localización respecto del Gasoducto Troncal permiten que un proyecto de infraestructura sea técnica y económicamente viable.

Proyecto aprobado: Es aquel proyecto elegible que tiene la aprobación de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, para ser cofinanciado con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento.

Proyectos de infraestructura: Se entienden como proyectos de infraestructura:

i) La construcción y puesta en operación de gasoductos ramales de transporte de gas natural y

ii) La construcción y puesta en operación de redes de distribución de acero y polietileno, donde no se haya iniciado la prestación del servicio público domiciliario de gas natural y no pertenezcan a un área de servicio exclusivo de gas.

Proyecto elegible: Es un proyecto de infraestructura o un estudio de preinversión que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de este decreto, respectivamente.

Remitente: Es la persona natural o jurídica con la cual un Transportador ha celebrado un Contrato para prestar el Servicio de Transporte de Gas Natural. Puede ser alguno de los siguientes Agentes: un Productor-comercializador, un Comercializador, un Distribuidor, un Almacenador, un Usuario No Regulado o un Usuario Regulado (no localizado en áreas de servicio exclusivo) atendido a través de un Comercializador.

Sistema Nacional de Transporte (SNT): Es el conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las Puertas de Ciudad, Sistemas de Distribución, Usuarios No Regulados, Interconexiones Internacionales o Sistemas de Almacenamiento.

CAPITULO II Artículos 2 a 6

Naturaleza y recaudo de los recursos del fondo especial cuota de fomento

Artículo 2º Naturaleza del Fondo Especial Cuota de Fomento

El Fondo Especial Cuota de Fomento creado por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, es un fondo especial, administrado y manejado por la Junta Directiva de Ecogás, sin personería jurídica, el cual hace parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, con destinación específica de acuerdo con la ley, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en las normas vigentes aplicables.

Artículo 3º Recursos que conforman el Fondo Especial Cuota de Fomento

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, este Fondo está conformado por los siguientes recursos:

a) El valor de la cuota de fomento, la cual es del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte, efectivamente realizado;

b) Los rendimientos que se originen en razón de las operaciones financieras que se realicen con los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento; así como los excedentes financieros que resulten al cierre de cada ejercicio contable;

c) Los intereses de mora que se generen por incumplimiento en el pago o giro de la...

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