Decreto 1494 del 03 de agosto de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001052

Decreto 1494 del 03 de agosto de 2022 de Presidencia de la República

Año2022
Número de Decreto1494
Fecha03 Agosto 2022
,
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
Aprobó~..+-=::::::t=:::::...l._
.
MINiSTERIO
DEL
TRABAJO
1494
DeCRETO
NÚMERO
DE
2022
(
3AGO
2022)
Por el cual
se
adiciona el Capítulo 15
al
Títuío 13 de
la
Parte 2 del Libro 2
del Decreto 1833 de 2016,
con
el fin de establecer
un
Sistema Actuarial
de Equivalencias de Semanas, que permita
el
traslado de los recursos
ahorrados
en
el Servicio Social Complementario de Beneficios
Económicos Periódicos -BEPS al Sistema Genera! de Pensiones para
la
obtención de una pensión de Vejez
EL
PRESIDENTE
DE
LA REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las
conferidas
en
el numeral
11
del artículo 189 de la Constitución Política, en
desarrollo del artículo 87 de
la
Ley 1328 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acto Legislativo
01
de 2005, se modificó
el
artículo 48 de la
Constitución Política de Colombia, consagrando
ia
posibilidad de que
la
Ley
establezca casos
en
que
se
puedan conceder beneficios económicos periódicos
inferiOíes al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) a personas de
escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener
derecho a una pensión.
Que el artículo
87
de
la
Ley 1328 de 2009 definió el mecanismo de los Beneficios
Económicos Periódicos -BEPS, para
"las
personas de escasos recursos que hayan
realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos a través del medía o
mecanismo
de
ahorro determinados
por
el Gobierno Nacional, incluidas aquellas
de
las que trata el artículo 40
de
la
Ley
1151
de
2007", quienes "podrán recibír
beneficios económicos periódicos inferiores al Salario Mínimo Legal Mensual
Vigente (SMLMV), de los previstos en
el
Acto legislativo
01
de
2005, como parte de
los servicios sociales complementarios", una vez cumplan con los requisitos
establecidos en la referida disposición.
Que, en este sentido, el mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos es
un
Servicio Social Complementario del Sistema General de Pensiones, a través de!
cual se brinda una alternativa de protección del riesgo económico
al
que
se
enfrentan las personas que
al
llegar a
la
vejez y que no logran acceder a una
. pensión de vejez de dicho Sistema.
Que
la
Corte Constitucional
en
sentencia C-182 de 2020, respecto de los beneficios
económicos periódicos a personas de escasos recursos que no cumplan con las

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