Decreto 1501 del 13 de Septiembre de 2023 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 947519083

Decreto 1501 del 13 de Septiembre de 2023 de Presidencia de la República

Fecha13 Septiembre 2023
Número de Decreto1501
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REPÚBLICA
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JURíDICA
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DE
COLOMBIA
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MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO NÚMERO 15 O 1 DE 2023
13SEP
2023
Por el cual se sustituyen los Capítulos 1 y 2 del Título 2 de
la
Parte 3 del Libro 2 del
Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para
reglamentar
la
Ley 2166 de 2021, referente a
la
acción comunal
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
artículos 189 numeral
11
de
la
Constitución Política, y 7 Y
97
de
la
Ley 2166 de 2021, Y
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
38
de
la
Constitución Política dispone que se garantiza el derecho de libre
asociación para
el
desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan
en
sociedad.
Que
el
Congreso de
la
República expidió
la
Ley 2166 del
18
de diciembre de 2021, "Por
la
cual se deroga
la
Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo
38
de
la
Constitución Política de
Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos
para la formulación e implementación de
la
política pública de los organismos de acción
comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones",
la
cual tiene por objeto promover,
facilitar, estructurar y fortalecer
la
organización democrática, moderna, participativa y
representativa de
la
acción comunal
en
sus respectivos grados asociativos
y,
a
la
vez,
pretende establecer
un
marco jurídico para sus relaciones con el Estado y con los
particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes.
De
otra parte, busca
prever lineamientos generales para
la
formulación, implementación, evaluación y
seguimiento de
la
política pública de acción comunal, sus organismos y afiliados,
en
el
territorio nacional, desde los objetivos del desarrollo humano, sostenible y sustentable.
Que
.la
misma ley
en
su
artículo quinto define
la
acción comunal como
la
expresión social
organizada, autónoma, multiétnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos
Humanos,
la
comunidad, el medio ambiente y
la
sociedad civil, cuyo propósito es promover
la
convivencia pacífica,
la
reconciliación y
la
construcción de
paz,
así como el desarrollo
integral, sostenible y sustentable de
la
comunidad, a partir del ejercicio de
la
democracia
participativa.
j
, 1501
DECRETO NÚMERO de 2023 Hoja
2 de
29
Continuación del Decreto: "Por
el
cual se sustituyen los Capítulos 1 y 2 del Título 2 de la Parte 3 del Líbro 2 del Decreto
1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar la Ley 2166 de 2021, referente
a la acción comunal".
Que la Ley 2166 de 2021, clasificó los organismos de acción comunal en primero, segundo,
tercer y cuarto grado, los cuales se darán sus propios estatutos y reglamentos según las
definiciones, principios, fundamentos y objetivos consagrados en la citada ley y las normas
que le sucedan y reglamenten.
Que así mismo, el artículo 7 ídem, definió la naturaleza y composición de los distintos
organismos de acción comunal, así:
"a) Son organismos de acción comunal de primer grado las juntas de acción comunal y las
juntas de vivienda comunal.
La
junta de acción comunal es una organización cívica, social y
comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería
jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de
un
lugar que
aúnan esfuerzos y recursos para procurar
un
desarrollo integral, sostenible y sustentable
con fundamento en el ejercicio de
la
democracia participativa;
b)
La
junta de vivienda comunal es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por
familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de
autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa, la junta de vivienda comunal
se podrá asimilar a la Junta de Acción Comunal definida en el presente artículo, siempre y
cuando cumpla los requisitos dispuestos en
la
ley;
c)
Es organismo de acción comunal de segundo grado
la
asociación de juntas de acción
comunal. Tienen la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye
con los organismos de primer grado fundadores y los que posteriormente se afilien;
d)
Es
organismo de acción comunal de tercer grado la federación de acción comunal, tiene
la
misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los
organismos de acción comunal de segundo grado fundadores y que posteriormente se
afilien;
e)
Es organismo de acción comunal de cuarto grado,
la
confederación nacional de acción
comunal, tiene
la
misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye
con los organismos de acción comunal de tercer grado fundadores y que posteriormente se
afilien".
Que por su parte, el artículo 97 de la Ley 2166 de 2021, facultó al Gobierno nacional para
expedir reglamentación sobre:
a)
Normas generales sobre el funcionamiento de los
organismos de acción comunal, con base en los principios generales contenidos en esta ley;
b)
El
plazo dentro del cual los organismos de acción comunal adecuarán sus estatutos a las
disposiciones legales;
c)
Empresas o proyectos rentables comunales; d) Creación del Banco
de Proyectos y Base de Datos comunitarios dentro del Sistema de Información Comunal; e)
Impugnaciones;
f)
Promover programas de vivienda por autogestión en coordinación con el
Ministerio de Vivienda, el Banco Agrario y las demás entidades con funciones similares en
el nivel nacional y territorial, particularmente las consagradas en la Ley 546 de 1999, y demás
actividades especiales de las organizaciones de acción comunal;
g)
Número, contenido y
demás requisitos de los libros que deben llevar las organizaciones de acción comunal y
normas de contabilidad que deben observar;
h)
Determinación, mediante concursos, de
estímulos y reconocimiento a los dignatarios y organismos de acción comunal que se
\

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