Decreto 1514 del 04 de agosto de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001801

Decreto 1514 del 04 de agosto de 2022 de Presidencia de la República

Año2022
Número de Decreto1514
Fecha04 Agosto 2022
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
übertud
y
Orden
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
1514
DECREl
AGO
2d2r
2
"Por el cual se modifica el Decreto número 1880 del 30 de diciembre de 2021,
ampliando hasta el año 2023 los efectos del Instrumento Arancelario para el
Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial"
EL PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren
el numeral 25 del artículo 189 de
la
Constitución Política, las Leyes 7a de 1991 y 1609
de 2013, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 1880 de 2021, el Gobierno Nacional creó el Instrumento
Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de
la
Seguridad Vial ("lAMAS") como
mecanismo para generar mayor competitividad en
la
industria automotriz, acelerar su
recuperación en el territorio nacional, atraer inversión para el sector y lograr
la
modernización del parque automotor, en particular de vehículos automotores de cuatro o
más ruedas, mediante la implementación de mayores estándares de emisiones
ambientales y de seguridad vial.
Que en su sesión 342 del 17 de diciembre de 2020, el Comité Asuntos Aduaneros,
Arancelarios y de Comercio Exterior ("Comité Triple A"), recomendó la creación de un
contingente de importación de vehículos a cero por ciento (0%) de arancel, para
empresas autorizadas, equivalente
al
10% de su producción y por un valor de hasta el
15% del total de su producción. Dicho contingente estaría vigente para los años 2021 y
2022.
Que el mencionado Decreto fue expedido teniendo en cuenta el concepto favorable del
Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), el cual en
su
sesión del 22 de abril de
2021, aprobó la "[a]dopción de un contingente automotor con
0%
de
arancel a las
importaciones realizadas
por
las ensambladoras nacionales
de
vehículos automotores
clasificados en las categorías M Y N del acuerdo
de
1958 de
la
Organización de Naciones
Unidas y clasificadas en las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703,
8704, 8705 Y 8706 del Arancel de Aduanas. Dicho contingente no podrá superar
el1
0%
de las unidades producidas
por
el
solicitante
ni
el
15% del valor FOB de su producción
durante el año anterior a
la
solicitud. De igual manera, el contingente deberá cumplir con
los requerimientos en materia
de
seguridad vial y emisiones ambientales descritos en la
sección correspondiente. Así mismo aprobó un tope 'fiscal máximo para el diferimiento
arancelario aplicado al lAMAS, equivalente a COP $76.688 millones para 2021 y COP
$82.643 millones para 2022, de acuerdo con la recomendación del Comité de Asuntos
Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior ("Comité Triple A").
Que el Decreto 1880 de 2021 fue expedido
el30
de diciembre del año 2021, razón por la
cual la disponibilidad fiscal y el contingente para dicho año, proyectado a 6.246 unidades
de vehículos, no pudo ser aprovechado por
la
industria automotriz.

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