Decreto 1515 de 2002, por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda - 30 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178814

Decreto 1515 de 2002, por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44883

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 401 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 2°, numer al 2.4 de la Ley 142 de 1994, corresponde al Estado intervenir en los servicios públicos para que estos se presten de una manera continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan;

Que conforme al artículo 8°, numeral 8.2 de la Ley 142 de 1994, es competencia de la Nación para la prestación de los servicios públicos, en forma privativa, entre otras, asignar el uso de gas combustible en cuanto sea económica y técnicamente posible a través de empresas prestadoras del servicio;

Que el artículo 16 de la Ley 401 de 1997 establece que ¿cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda, el Gobierno Nacional, de acuerdo con los ordenamientos, y parámetros establecidos en la Ley 142 de 1994, y previo concepto del Consejo Nacional de Operación de Gas, fijará el orden de atención prioritaria de que se trate, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas¿;

Que por distintas causas pueden presentarse restricciones transitorias o no transitorias en el suministro de gas o de su transporte por gasoductos, en forma que no pueda atenderse plenamente la demanda de gas natural en el país, lo que hace necesario fijar el orden de atención prioritaria para la prestación del servicio de gas natural, de acuerdo con lo establecido en la Ley 401 de 1997 y en concordancia con lo previsto en el artículo 979 del Código de Comercio;

Que conforme a las Leyes 142 y 143 de 1994 y a la regulación aplicable, los agentes están obligados a tomar las distintas medidas a su alcance para garantizar el abastecimiento de sus usuarios regulados en los términos de los contratos que tengan suscritos con ellos, so pena de incurrir en falla en la prestación del servicio, como lo disponen los artículos 136 y 137 de la Ley 142 de 1994;

Que el artículo 979 del Código de Comercio prohíbe a quienes presten servicios públicos o tengan un monopolio de hecho o de derecho, suspender sin autorización del Gobierno el suministro a los consumidores que no estén en mora, aún con preaviso;

Que conforme al artículo 30 de la Ley 142 de 1994 los contratos se interpretarán en la forma que de mejor manera favorezca la continuidad y calidad en la prestación del servicio;

Que el Consejo Nacional de Operación de Gas emitió el concepto exigido por el artículo 16 de la Ley 401 de 1997 mediante la comunicación número 211092 del 7 de junio de 2002, dirigida al Ministro de Minas y Energía,

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

Definiciones

Artículo 1° Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente decreto se utilizarán las siguientes definiciones:

Insalvable Restricción en la Oferta de Gas Natural o Situación de Grave Emergencia, Transitoria: Limitación técnica que es posible solucionar a través de inmediatas gestiones por parte de un Agente...

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