Decreto 1537 del 4 de agosto de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001643

Decreto 1537 del 4 de agosto de 2022 de Presidencia de la República

Año2022
Número de Decreto1537
Fecha04 Agosto 2022
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
Revisó,
11
as
___ .
__
..
Libert.od
y
Orden
MINISTERIO
DE
MINAS Y ENERGíA
1537
"Por el cual se adiciona y se modifica el Decreto 1073
de
2015 y se reglamenta el
parágrafo segundo del artículo
17
de
la
Ley
56 de 1981 así como el artículo 30 de
la
Ley 2169 en
lo
relacionado a
la
expedición del acto administrativo de declaratoria de
utilidad pública e interés saciar
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
en
especial las conferidas
en
el
numeral
11
del artículo 189 de
la
Constitución Política,
en
el
parágrafo segundo
del artículo
17
de
la
Ley
56
de 1981,
el
artículo
36
de
la
Ley 2099 de
2021
y del artículo
30
de
la
Ley 2169 de 2021, Y
CONSIDERANDO
Que
el
artículo 365 de
la
Constitución Política establece que "los servicios públicos son
inherentes a
la
finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación
eficiente a todos los habitantes del territorio nacional". Así mismo, establece dicho
artículo que "los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije
la
ley,
podrán
ser
prestados
por
el Estado, directa o indirectamente,
por
comunidades
organizadas, o
por
particulares.
En
todo caso, el Estado mantendrá
la
regulación,
el
control y
la
vigilancia
de
dichos servicios
(.
..
)".
Que
el
artículo
33
de
la
Ley 142 de 1994 señaló, entre otras cosas, que aquellos que
prestan servicios públicos tienen las prerrogativas
"(.
.
.)
para promover
la
constitución de
servidumbres o
la
enajenación forzosa de los bienes que se requieran para
la
prestación
del servicio; pero estarán sujetos
al
control de
la
jurisdicción en
lo
contencioso
administrativo sobre
la
legalidad de sus actos, y a responsabilidad
por
acción u omisión
en
el
uso de tales derechos."
Que mediante Ley
56
de
1981
se
expidieron normas sobre obras públicas de generación
eléctrica, entre otras, y se regularon las expropiaciones y servidumbres de los bienes
afectados por tales obras.
Que
el
artículo
16
de
la
mencionada ley declaró de utilidad pública e interés social los
planes, proyectos y ejecución de obras, entre otras, para
la
generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellas afectas.
Que,
en
su
redacción inicial,
el
artículo
17
de dicha ley señalaba que correspondía
al
Ejecutivo declarar
la
utilidad pública de manera particular y concreta a los proyectos,
obras y zonas definidas y señalar
la
entidad propietaria que está facultada para expedir
el
acto a que se refiere
el
artículo
18
de
la
Ley
56
de 1981.
Que, para reglamentar
la
referida disposición,
se
expidió
el
Decreto 2444 de 2013,
compilado en
el
Decreto 1 073 de 2015,
el
cual establece
en
su
artículo
que: "el
Gobierno Nacional podrá, mediante resolución ejecutiva, calificar como de utilidad

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