Decreto 1538 de 1999, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª , de 1991 en relacióncon el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las cajas de compensación familiar - 21 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291450

Decreto 1538 de 1999, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª , de 1991 en relacióncon el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las cajas de compensación familiar

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43673

DIARIO OFICIAL 43.673 DECRETO 1538 19/08/1999 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª , de 1991 en relacióncon el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las cajas de compensación familiar. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes de 1991 y 49 de 1990, DECRETA CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Objeto. El presente decreto modifica y adiciona el Decreto 824 de 1999, por medio del cual se reglamenta el Subsidio Familiar de Vivienda de que tratan las Leyes 31 de 1991 y 49 de 1990. Artículo 2°. Definición de hogar objeto de subsidio. Se entiende por hogar, a los cónyuges, las uniones maritales de hecho y el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. Artículo 3°. De los postulantes. Cuando la postulación al subsidio Familiar de Vivienda lo hace un miembro del hogar cumpliendo con los requisitos legales para ello, se entiende que lo hace en representación de todos los miembros del hogar. Lo anterior no obsta para que varios o todos los miembros del hogar puedan suscribir la postulación al subsidio, a través de una postulación múltiple al mismo. Parágrafo. Las personas que en su calidad de hijos o hermanos solteros formen parte de hogares beneficiarios del subsidio, podrán postular al subsidio cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello. Artículo 4°. Planes o conjuntos de soluciones de vivienda. Para los efectos de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda se entiende como plan de vivienda, un conjunto de diez (10) o más soluciones de vivienda, que conforman un proyecto objeto de una licencia de construcción o una etapa del mismo, desarrollados por una persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal. Artículo 5°. Construcción en sitio propio. Podrán desarrollar proyectos de construcción en sitio propio, con fines de obtener el subsidio familiar de vivienda para sus asociados, afiliados o vinculados las organizaciones populares de vivienda, las organizaciones no gubernamentales, los fondos municipales, distritales o departamentales de vivienda, las entidades territoriales u otras entidades con personería jurídica vigente que tengan incluido en su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social. Estos proyectos se ejecutarán de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 19 del Decreto 824 de 1999. Los proyectos se realizarán con base en lotes individuales, loteos o en divisiones de propiedad horizontal. Artículo 6°. Postulaciones colectivas. Son aquellas que se realizan a través de las organizaciones populares de vivienda, las organizaciones no gubernamentales, los fondos municipales, distritales o departamentales de vivienda, las entidades territoriales u otras entidades con personería jurídica vigente que tengan incluido en su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social para sus asociados, afiliados o vinculados. Estas postulaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 43 del Decreto 824 de 1999. Artículo 7°. Ahorro programado. El ahorro previo establecido en el Decreto 824 de 1999 se podrá realizar en cesantías depositadas en entidades públicas o privadas que se especialicen en la administración de cesantías y en fondos mutuos de inversión vigilados por la Superintendencia de Valores. En las postulaciones asociativas de que trata el artículo 43 del Decreto 824 de 1999, el ahorro previo de los postulantes podrá estar conformado por el terreno sobre el cual se plantea el desarrollo del programa de vivienda, siempre y cuando se acredite...

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