Decreto 1539 de 1999, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 350 de 1999 - 21 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291452

Decreto 1539 de 1999, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 350 de 1999

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43673

DIARIO OFICIAL 43.673 DECRETO 1539 19/08/1999 por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 350 de 1999. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 350 del 25 de febrero de 1999, DECRETA: Artículo 1º. Fuentes de recursos. A partir de la vigencia del Decreto 350 de 1999 y durante los años 1999 y 2000, al finalizar cada mes, las Cajas de Compensación Familiar apropiarán el diez por ciento (10%) de los dineros destinados a los FOVIS para atender las necesidades de subsidios de vivienda de los habitantes de los municipios señalados en los decretos 195 y 223 de 1999. Artículo 2º. Administración de recursos. Los recursos de que trata el artículo 1º de este decreto serán administrados por las Cajas de Compensación Familiar a través de un fideicomiso de administración que se denominará Focafé. Parágrafo 1º. El fideicomiso de administración tendrá una Junta Administradora conformada por un representante del Ministerio de Desarrollo Económico que lo presidirá, un representante del Ministerio de Trabajo, un representante del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, un representante de Asocajas, un representante de Fedecajas, un representante de Comfenalco Quindío, uno de Comfamiliar Quindío, uno de Confamiliares de Caldas, uno de Comfamiliar Risaralda, y un representante de Comcaja. Con cargo a los recursos de este fideicomiso se asignará el subsidio del que trata el presente decreto. Las instrucciones de la Junta Administradora del Fideicomiso deben estar respaldadas por escrito, con la firma de cada una de las personas que la integran, con indicación de los votos, entendiéndose en todo caso que las decisiones se tomarán con una mayoría de las dos terceras (2/3) partes de los votos. Parágrafo 2º. En el acto de constitución del fideicomiso deberá establecerse que la fiduciaria responderá hasta por culpa levísima por el manejo de los recursos, garantizando su recta aplicación a los fines previstos en el Decreto 350 de 1999 y en el presente decreto. Parágrafo 3º. En cada una de las reuniones de la Junta Administradora del Fideicomiso Focafé, deberá asistir un representante de la Superintendencia del Subsidio Familiar, con el fin de realizar el seguimiento y control de los procedimientos aprobados. Parágrafo 4º. Para cubrir los costos y gastos de administración del fondo, incluyendo las publicaciones a que haya lugar, se imputará hasta el cinco por ciento (5%) del valor correspondiente a las transferencias mensuales al Fideicomiso. Artículo 3º. Funciones. Para el desarrollo del objeto la Junta Administradora del Fideicomiso Focafé cumplirá con las siguientes funciones: a) Seleccionar la fiduciaria a la cual le serán transferidos los recursos señalados en el artículo primero del presente decreto; b) Impartir instrucciones para la recta inversión de los recursos de conformidad con el objeto previsto para ello; c) Seleccionar una Caja de Compensación Familiar de la zona cafetera para que consolide todo el proceso de postulación, calificación, asignación y entrega de los subsidios familiares de vivienda y promoción en programas de vivienda con recursos del fondo; d) Promover y fomentar los proyectos que impulsen la construcción de vivienda de interés social, previo concepto del Ministerio de Desarrollo Económico y aprobación de la Superintendencia de Subsidio Familiar, de conformidad con lo señalado en el presente decreto; e) Establecer, de ser necesario, ventanillas adicionales de acceso a la postulación; f) Aprobar la selección de los postulantes beneficiados con el Subsidio Familiar de Vivienda y expedir las respectivas cartas de asignación del subsidio; g) Autorizar los respectivos desembolsos ante la Fiduciaria de los recursos del subsidio y de los gastos de administración; h) Para la distribución de los recursos que serán asignados prioritariamente a los afiliados de las Cajas de Compensación Familiar, establecer la proporción de postulantes afiliados sobre el total de postulaciones, porcentaje que s e aplicará al total de recursos disponibles al momento de la asignación, y la diferencia se asignará para postulaciones de no afiliados; i) Aprobar el formulario oficial de postulación colectiva e individual para programas de vivienda nueva y mejoramiento; j) Expedir la declaratoria de elegibilidad de los planes o conjuntos de soluciones de vivienda nueva y programas de mejoramiento de vivienda a los cuales podrá...

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