Decreto 1564 del 05 de agosto de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001419

Decreto 1564 del 05 de agosto de 2022 de Presidencia de la República

Número de Decreto1564
Fecha05 Agosto 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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SECRETARIA
JURIDlCA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ReViSÓ~
DECRETO
NÚMERO'
1564
DE
202
~
Aprobó
:<:>
:\
-.
-
Por
el
cual se modifica
el
Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Defensa" en cuanto a
la
reglamentación de las Medallas Militares "Servicios'
Distinguidos en Operaciones Especiales" y "Cruz de Plata en Operaciones Especiales"
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
En
ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial
la
que
le
confiere
el
numeral
11
del artículo 189 de
la
Constitución Política y
el
artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto 1070 de 2015 Decreto
Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, y
CONSIDERANDO
Que conforme
se
establece en
el
artículo 2.3.1.3.6.8.1 del Decreto 1070 de 2015,
la
Medalla Militar "Cruz
de Plata
en
Operaciones Especiales", fue creada mediante Decreto 1425 de 2013, en categoría única,
como
un
reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas
Militares, a las unidades militares,
al
personal uniformado de
la
Policía Nacional, que participen de
manera sobresaliente en
el
planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de las operaciones especiales
conducidas por
el
Comando Conjunto de Operaciones Especiales (CCOES).
Que
el
parágrafo del artículo 2.3.1.3.6.8.5 del Decreto 1070 de 2015 establece que
la
Medalla Militar
"Cruz de Plata
en
Operaciones Especiales", será otorgada por una sola vez.
Que
la
descripción de
la
joya hace referencia
al
escudo de armas del Comando Conjunto de Operaciones
Especiales (CCOES),
el
cual ha sido modificado con
la
finalidad de representar mediante
su
simbología
la
abnegación, bravura y coraje propios de quienes integran
la
Unidad.
Que es necesario hacer
un
reconocimiento a aquellos actos de valor, arrojo y heroísmo durante
la
ejecución de operaciones especiales; por tal motivo se considera necesario conferir
la
Medalla Militar
"Cruz de Plata
en
Operaciones Especiales", a una misma persona tantas veces como se haga acreedora
a ella en acciones diferentes.
Que
la
Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales" tiene
un
impacto estratégico
en
la
seguridad y defensa de
la
Nación, por ende, se debe mejorar
su
precedencia en
la
categoría de las
condecoraciones militares.
Que
el
artículo 2.3.1.3.4.7.1 del Decreto 1070 del 26 de mayo de 2015 señala que
la
Medalla Militar
"Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales" es
un
reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales,
Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal uniformado de
la
Policía Nacional,
que participen de manera sobresaliente
en
el
planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de
operaciones especiales conducidas por
el
Comando Conjunto de Operaciones Especiales (CCOES),
en
todo
el
territorio nacional.
Que
el
parágrafo del artículo 2.3.1.3.4.7.4 del Decreto 1070 de 2015 indica que
la
Medalla Militar
"Servicios Distinguidos
en
Operaciones Especiales" podrá ser conferida por una sola vez a una misma
persona,
Que
la
descripción de
la
joya hace referenCia
al
escudo de armas del Comando Conjunto de Operaciones
Especiales (CCOES),
el
cual
ha
sido modificado con
la
finalidad de representar rpediante
su
simbología
la
abnegación, bravura y coraje propios de quienes integran
la
Unidad.
2
DECRETO NÚMERO 1564
DE
2022 HOJA
No.
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa"
-en cuanto a
la
reglamentación de las Medallas Militares "Servicios Distinguidos
en
Operaciones Especiales" y "Cruz de Plata
en
Operaciones
Especiales".
Que los méritos para otorgar
la
Medalla Militar "SeNicios Distinguidos
en
Operaciones Especiales"
revisten
un
alto grado de demostración de compromiso y entrega para participar de manera
sobresaliente y directa o
en
apoyo a las operaciones especiales, por tal motivo se consioera necesario
conferir
la
Medalla Militar "SeNicios Distinguidos en Operaciones Especiales", a una misma persona
tantas veces como se haga acreedora a ella
en
acciones diferentes.
Que
la
Medalla Militar "SeNicios Distinguidos en Operaciones Especiales" tiene
un
impacto estratégico
en
la
seguridad y defensa de
la
Nación, por ende, se debe mejorar
su
precedencia
en
la
categoría de
las condecoraciones militares.
Que
en
virtud de
lo
anterior, es necesario modificar
la
precedencia,
el
otorgamiento y
la
descripción de
las joyas de las medallas militares "Cruz de plata en Operaciones Especiales" y "SeNicios Distinguidos
en Operaciones Especiales".
En
mérito de
lo
expuesto,
DECRETA
Artículo
1.
Modifíquese
el
artículo 2.3.1.3.2.2. del decreto 1 070 de 2015,
el
cual quedará así:
"Artículo
2.3.1.3.2.2. Precedencia de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares
nacionales tienen prelación sobre las extranjeras y
su
orden de precedencia es
el
siguiente:
1.
Orden Militar de "San Mateo".
2.
Orden de "Boyacá".
3.
Orden de "San Carlos".
4.
Medalla SeNicios en "Guerra Internacional".
5.
Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño"
6.
Orden del Mérito Militar "José María Córdova".
7.
Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla".
8.
Cruz de
la
Fuerza Aérea
al
"Mérito Aeronáutico"
9.
Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid".
10.
Orden "Estrella de
la
Policía".
11.
Orden Militar "13 de junio".
12.
Medalla Militar "Al Valor".
13.
Medalla Militar "Herido
en
Acción".
14.
Medalla SeNicios Distinguidos en "Orden Público".
15.
Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales".
16. Medalla "SeNicios Distinguidos en Operaciones Especiales".
17.
Orden "Cruz
al
Mérito Policial".
18. Orden
al
Mérito "Coronel Guillermo Fergusson".
19.
Medalla Militar "Francisco José de Caldas".
20. Medalla por "Tiempo de SeNicio" (40;
35;
30; 25; 20; 15).
21. Medalla "Fe en
la
Causa" del Comando General de las Fuerzas Militares.
22. Medalla Militar "Fe en
la
Causa" del Ejército Nacional.
23. Medalla Militar "Fe en
la
Causa" de+
la
Armada Nacional.
24. Medalla Militar "Fe en
la
Causa" de
la
Fuerza Aérea Colombiana.
25. Medalla Militar "SeNicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia".
26. Medalla Militar "Campaña del Sur".
27. Medalla "SeNicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo".
28. Medalla Militar "SeNicios Distinguidos en Operaciones Contra
el
Narcotráfico
en
Categoría
única".
29. Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando".
30. Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional".
31.
Medalla "SeNicios Distinguidos a
la
Armada Nacional"
32.
Medalla "Marco Fidel Suárez".
33. Medalla "Batalla de Ayacucho".
34. Medalla "San Jorge".
35. Medalla "Santa Bárbara".
36. Medalla "Torre de Castilla"
37. Medalla "San Gabriel".
, DECRETO NÚMERO 1564 DE 2022 HOJA No. 3
Continuación
del
Decreto.
"Por
el
cual
se
modifica
el
Decreto
1070
de
2015
"Decreto
Único
Reglamentario
del
Sector Administrativo
de
Defensa"
'en
cuanto
a
la
reglamentación
de
las
Medallas
Militares
"Servicios
Distinguidos
en
Operaciones
Especiales"
y
"Cruz
de
Plata
en
Operaciones
Especiales".
38.
Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander".
39.
Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano".
40.
Medalla Militar "San Miguel Arcángel".
41.
Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación".
42.
Medalla Centenario "Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Álzate".
43. Medalla "Servicios Distinguidos a
la
Fuerza de Superficie".
44. Medalla "Servicios Distinguidos a
la
Infantería de Marina".
45.
Medalla "Servicios Distinguidos a
la
Fuerza Submarina".
46. Medalla "Servicios Distinguidos a
la
Aviación Naval".
47. Medalla "Servicios Distinguidos
al
Cuerpo de Guardacostas".
48. Medalla "Servicios Distinguidos a
la
Inteligencia Naval".
49. Medalla "Servicios Distinguidos a
la
Ingeniería Naval".
50.
Medalla
al
Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono"
51. Medalla "Servicios distinguidos a
la
Dirección General Marítima".
52. Medalla "Águila de Gules".
53.
Medalla "Servicios Distinguidos a
la
Seguridad y Defensa de Bases Aéreas".
54. Medalla "Servicios Distinguidos a
la
Inteligencia Aérea".
55. Medalla "Servicios Distinguidos a
la
Defensa Aérea y Navegación Aérea".
56.
Medalla "Servicios Distinguidos
al
Cuerpo Logístico y Administrativo".
57. Medalla "Ciencia y Tecnología".
58. Medalla "Servicios Meritorios a
la
Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y
al
Derecho
Internacional Humanitario".
59. Medalla Militar "Servicios Distinguidos a
la
Justicia Penal Militar".
60. Medalla "Orden por
la
Libertad Personal".
61. Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra".
62. Medalla Militar "Al Mérito de
la
Reserva".
63. Medalla Militar "General José Hilaría López Valdés".
64. Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes".
65. Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova".
66. Medalla Militar "Bicentenario de los Ingenieros Militares".
67. Medalla Servicios Distinguidos a
la
"Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla",
68. Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de
la
Patria".
69. Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencia Chincá".
70. Medalla "Servicios Distinguidos a
la
Escuela Naval de Suboficiales"
71.
Medalla "Servicios Distinguidos a
la
Escuela de Formación de Infantería de Marina".
72. Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales -
CT.
Andrés
M.
Díaz Díaz"
de
la
Fuerza Aérea Colombiana.
73. Medalla "Escuela de Lanceros",
74. Medalla Militar "Guardia de Honor de Colombia".
75. Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio".
76. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas
Pinilla".
77. Medalla Militar "Honor
al
Deber Cumplido".
78. Medalla "Guardia Presidencial".
79. Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera".
80. Medalla "Cadete José María Rosillo".
81. Medalla "Alumno Distinguido de
la
Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional".
82. Medalla "Alumno Distinguido de
la
Escuela Naval de Suboficiales".
83. Medalla Militar "Alumno Distinguido de
la
Escuela de Formación de Infantería de Marina".
84.
Medalla a
la
virtud "Capitán José Edmundo Sandoval".
85.
Medalla "Deportiva de
la
Fuerza Pública".
86. Medalla Militar "San Rafael Arcángel".
87. Medalla Militar de Desminado "Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba"
88. Medalla Militar "Bicentenario de
la
Campaña Libertadora"
89.
Medalla Militar "Bicentenario de
la
Caballería"
90. Medalla Militar "Protectores de
la
Espada del Libertador".
91. Medalla Militar "Simona Amaya"
92. Medalla Militar "Bicentenario de
la
Logística Militar"
93. Medalla Militar "Corazón Azul".
94. Medalla Militar "Alma Mater Escuela Militar de Aviación"
95. Medalla Militar "Servicios Distinguidos
al
Desarrollo de Operaciones y Actividades
Espaciales AD ASTRA".
4
..
DECRETO NÚMERO 1564 DE 2022 HOJA
No.
Continuación
del
Decreto.
"Por
el
cual
se
modifica
el
Decreto
1070
de
2015
"Decreto
Único
Reglamentario
del
Sector Administrativo
de
Defensa"
-en
cuanto
a
la
reglamentación
de
las
Medallas Militares "Servicios Distinguidos
en
Operaciones Especiales" y
"Cruz
de
Plata
en
Operaciones
Especiales"
Artículo
2.
Modifíquese
el
artículo 2.3.1.3.4.7.1,
el
cual quedará así:
"Artículo
2.3.1.3.4.7.1. Creación. Créase
la
Medalla Militar "Servicios Distinguidos en
Operaciones Especiales", otorgada como
un
reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales,
Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal
de
la
Policía Nacional; a las
Banderas de Guerra de las Fuerzas y Unidades Militares, a las banderas y estandartes de
la
Policía Nacional y sus Unidades, e igualmente a personalidades nacionales o extranjeras, a
entidades públicas o privadas; que participen o contribuyan
de
manera sobresaliente
en
el
planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de operaciones especiales conducidas por
el
Comando Conjunto de Operaciones Especiales.
Parágrafo 1. La medalla podrá otorgarse en forma póstuma
al
personal fallecido en la ejecución
de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales, a
criterio del consejo de
la
medalla.
Parágrafo
2.
Cuando esta condecoración ha sido impuesta
en
varias oportunidades, únicamente
se usará la joya, venera o miniatura de mayor categoría.
Artículo
3.
Modifíquese
el
artículo 2.3.1.3.4.7.2, el cual quedará así:
"Artículo
2.3.1.3.4.7.2. Características.
La
medalla militar "Servicios Distinguidos en
Operaciones Especiales" del Comando General
de
las Fuerzas Militares, está conformada por
tres piezas;
la
primera; una base con forma de estrella de 50
mm
de
ancho x
50
mm
de alto,
en
acabado dorado brillante, moldeada y troquelada en
3D;
sobre ésta va situada
el
actual escudo
de armas del CCOES de 30 mm de ancho x 30
mm
de alto, con pintura
al
fuego en color terracota
(Pantone 476) y negro (Pantone Black), el laurel y espada tienen acabado plateado brillante y
la
bandera tricolor, mientras que
el
grifo tiene acabado dorado brillante y moldeado en 3D. La
tercera pieza; es
un
sobrepuesto posterior de 23 mm de diámetro con
la
leyenda en
el
centro, en
latín "OMNIA POSSIBILlA SUNT CREDENTI", que significa "NADA
ES
IMPOSIBLE PARA EL
QUE CREE",
en
acabado dorado brillante y moldeado en
3D,
en
la
parte superior "SERVICIOS
DISTINGUIDOS", y en la parte inferior "OPERACIONES ESPECIALES".
La
joya estará suspendida por una cinta de 40
mm
de ancho x
55
mm
de
alto, distribuida
en
siete
partes iguales, terracota, negro, rojo, azul reflejo, azul celeste, terracota y negro.
La
miniatura o replica; será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a
un
diámetro
de
20 mm, suspendida por una cinta similar de
la
joya, de
15
mm
de ancho X 35
mm
de alto, según
lo
contemplado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Decreto.
La
venera, será
un
rectángulo metálico esmaltado de 40
mm
de ancho x 1 O
mm
de alto, dividida
de igual forma que
la
cinta;
en
colores terracota, negro, rojo, azul reflejo, azul celeste, terracota
y negro. A
su
vez
la
venera llevará estrellas de cinco puntas sobrepuestas dependiendo
la
vez
recibida, de 6
mm
de diámetro, en acabado dorado brillante y moldeado
en
3D.
La
venera por
primera vez llevará
el
escudo del CCOES
en
color dorado,
la
venera por segunda vez llevará una
estrella de cinco puntas sobrepuesta, de 6
mm
de diámetro,
en
acabado dorado brillante y
moldeado
en
3D, y así sucesivamente".
Artículo
4. Modifíquese el artículo 2.3.1.3.4.7.4,
el
cual quedará así:
"Artículo
2.3.1.3.4.7.4.
Imposición.
La Medalla será impuesta en ceremonia especial de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ceremonial Militar.
Parágrafo.
La
medalla militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales" será conferida
a
un
mismo individuo, unidades o entidades tantas veces como se haga acreedor a ella en
acciones diferentes",
Artículo
5.
Modifíquese
el
artículo 2.3.1.3.4.7.5,
el
cual quedará así:
1564
'\
DECRETO NÚMERO
DE
2022 HOJA
No.
5
Continuación
del
Decreto.
"Por
el
cual
se
modifica
el
Decreto
1070
de
2015
"Decreto
Único
Reglamentario
del
Sector Administrativo
de
Defensa"
-en
cuanto
a
la
reglamentación
de
fas
Medallas
Militares
"Servicios
Distinguidos
en
Operaciones
Especiales"
y
"Cruz
de
Plata
en
Operaciones
Especiales".
"Artículo
2.3.1.3.4.7.5. Diploma.
El
diploma que acredita
el
otorgamiento de
la
Medalla Militar
"Servicios Distinguidos
en
Operaciones Especiales" lleva en
su
parte superior central
la
réplica
de
la
medalla y lo firma
el
Comandante General de las Fuerzas Militares y
el
Comandante del
Comando Conjunto
de
Operaciones Especiales. Debajo del nombre de la medalla se enunciará
la
condición por la cual fue otorgada ("Mérito Operacional en Operaciones Especiales" o "Apoyo
a operaciones Especiales").
El
diploma será elaborado en papel pergamino blanco o cartulina de
40
cm
de largo por 30
cm
de ancho, con
la
siguiente leyenda:
(!Comanbo
Q9tneraI be
la!'5
jftter?ll!'5
.:fIllilitllTe~
be
(!Colombía
(!Conumbante
Qgencra{
be {as
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b J"fleballa
militar
"~erbicío~
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eu
®peratiottts
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cl!)perlf!Ínnes (!J:lIpr.lÍall's
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lLa
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n
gUíbos
en
c0perntíones
(!J;spetinles"
§popo a
®perac1oues
i:5pecia{ts
Artículo
6.
Modifíquese el artículo 2.3.1.3.6.8.1.
El
cual quedará así:
"Artículo
2.3.1.3.6.8.1. Origen. Créase la Medalla Militar "Cruz de Plata
en
Operaciones
Especiales", otorgada como
un
reconocimiento
al
personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados
e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal de
la
Policía Nacional, que participen de
manera sobresaliente por acciones excepcionales de valor, arrojo y heroísmo en las cuales
ponga en riesgo
su
vida más allá de
lo
que exige
el
deber durante la ejecución de las operaciones
\
DECRETO
NÚMERO
1564
DE
2022
HOJA No. 6
Continuación
del
Decreto,
"Por
el
cual
se
modifica
el
Decreto
1070
de
2015
"Decreto
Único
Reglamentario
del
Sector Administrativo
de
Defensa"
-en
cuanto
a
la
reglamentación
de
las
Medallas Militares
"Servicios
Distinguidos
en
Operaciones
Especiales" y
"Cruz
de
Plata
en
Operaciones
Especiales",
especiales conducidas por
el
Comando Conjunto de Operaciones Especiales e
independientemente de los resultados de la operación especial.
Parágrafo 1. La medalla podrá otorgarse en forma póstuma
al
personal fallecido en la ejecución
de operaciones especiales conducidas por
el
Comando Conjunto de Operaciones Especiales, a
criterio del consejo de
la
medalla.
Parágrafo
2.
Cuando esta condecoración
ha
sido impuesta
en
varias oportunidades, únicamente
se usará
la
joya, venera o miniatura de mayor categoría".
Artículo
7.
Modifíquese
el
artículo 2.3.1.3.6.8.2.
el
cual quedará así:
"Artículo
2.3.1.3.6.8.2. Características. La medalla militar "Cruz de Plata
en
Operaciones
Especiales" del Comando General de las Fuerzas Militares está conformada por tres piezas; la
primera; una base con forma de cruz templaria de 50 mm de ancho x 50 mm de alto, en acabado
plateado brillante, moldeada y troquelada en 3D; sobre ésta va situada unas flechas cruzadas en
diagonal de
34
mm de ancho x
34
mm
de alto y
un
ancla en caída vertical de 20 mm de ancho,
con acabados
en
dorado brillante y moldeado
en
3D.
La
tercera; es
un
sobrepuesto central de 25
mm
de ancho x 25
mm
de alto conformado por el
actual escudo de armas del CCOES, con pintura
al
fuego en color terracota (Pantone 476) y
negro (Pantone Black),
el
laurel y espada tienen acabado plateado brillante y
la
bandera tricolor,
mientras que el Grifo tiene acabado dorado brillante y moldeado
en
3D.
A
su
vez en sus laterales
se despliegan unas alas que sobresalen del escudo del CCOES.
La
joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, de color gris
(Pantone Cool Gray 7)
en
el
centro, y en sus laterales
la
bandera tricolor de 6 mm de ancho. A
su
vez
la
cinta llevará bordados en
el
centro tres rayos (raja, azul reflejo y azul celeste) en forma
vertical.
El
revés de
la
joya llevará una leyenda en
la
parte superior "CRUZ DE PLATA", en
la
parte inferior "OPERACIONES ESPECIALES", Y
en
el
centro CCOES.
La miniatura o replica; será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de
20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de
15
mm
de ancho X
35
mm de alto, según
lo contemplado en
el
artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Decreto.
La venera, será
un
rectángulo metálico esmaltado de 40
mm
de ancho x 10
mm
de alto, dividida
de igual forma que
la
cinta; de color gris (Pantone Cool Gray
7)
en
el
centro, y en sus laterales
la
bandera tricolor de 6 mm de ancho, en el centro tres rayos (rojo, azul reflejo y azul celeste) en
forma horizontal. A
su
vez la venera llevará estrellas de cinco puntas sobrepuestas dependiendo
la
vez recibida, de 6
mm
de diámetro, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D. La venera
por primera llevará es escudo del CCOES en color dorado,
la
venera por segunda vez llevará
una estrella de cinco puntas sobrepuesta, de 6 mm de diámetro,
en
acabado dorado brillante y
moldeado en
3D,
y así sucesivamente".
Artículo
8.
Modifíquese
el
artículo 2.3.1.3.6.8.5,
el
cual quedará así:
"Artículo
2.3.1.3.6.8.5.
Otorgamiento.
La Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones
Especiales", será otorgada mediante Resolución expedida por el Comandante General de las
Fuerzas Militares, de conformidad con
lo
previsto en
el
literal d), ATRIBUCIONES DEL
PRESIDENTE, del artículo 2.3.1.3.6,2 del presente Capítulo, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos para
el
efecto y aprobación del Consejo de la Medalla.
Parágrafo.
La
medalla militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales" será conferida a
un
mismo individuo tantas veces como
se
haga acreedor a ella
en
acciones diferentes".
Artículo
9.
Modifíquese el artículo 2.3.1.3.6.8.7. el cual quedará así:
"Artículo
2.3.1.3.6.8.7. Diploma.
El
diploma que acredita
el
otorgamiento de la Medalla Militar
"Cruz de plata en Operaciones Especiales" lleva en
su
parte superior central la réplica de la
medalla, estará firmado por
el
Comandante General de las Fuerzas Militares y
el
Comandante
del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, será elaborado en papel pergamino blanco
o cartulina de 40 cm de largo por 30 cm de ancho. con
la
siguiente leyenda:"
7
DECRETO NÚMERO 1564 DE 2022 HOJA No.
Continuación
del
Decreto.
"Por
el
cual
se
modifica
el
Decreto
1070
de
2015
"Decreto
Único
Reglamentario del Sector Administrativo
de
Defensa"
-en
cuanto a
la
reglamentación
de
las
Medallas Militares "Servicios Distinguidos
en
Operaciones Especiales" y "Cruz
de
Plata
en
Operaciones
Especiales".
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Artículo 10. Vigencia.
El
presente Decreto rige a partir de
la
fecha de
su
publicación y modifica los
artículos 2.3.1.3.2.2, 2.3.1.3.4.7.1, 2.3.1.3.4.7.2, 2.3.1.3.4.7.5, 2.3.1.3.6.8.1, 2.3.1.3.6.8.2 Y
2.3.1.3.6.8.7 del Decreto 1070
de
2015 "Por
el
cual se expide
el
Decreto Único Reglamentario del
Sector Administrativo de Defensa".
PUBLíQUESE y CÚMPLASE,
SAGO
2022
Dado
en
Bogotá, D.C., a
los,
EL
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

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