Decreto 1564 de 2006, por el cual se regula la oferta pública de valores por emisores extranjeros y sucursales de entidades extranjeras. - 19 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236821

Decreto 1564 de 2006, por el cual se regula la oferta pública de valores por emisores extranjeros y sucursales de entidades extranjeras.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46273

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal b) del artículo de la Ley 964 de 2005,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 1.2.4.66. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores quedará así:

¿Artículo 1.2.4.66. Autorización de la oferta pública. Podrá autorizarse la oferta pública de valores emitidos por entidades extranjeras, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Cuando se trate de títulos de contenido crediticio, los mismos deberán ser a la orden o nominativos y designarse en Colombia una institución con domicilio en el país que actúe como administrador de la emisión.

  2. Los valores a ser ofrecidos en Colombia deben ser susceptibles de ser ofrecidos públicamente en el país donde se encuentre el domicilio principal del emisor.

  3. Los valores a ser ofrecidos en Colombia deberán estar calificados por una o más agencias calificadoras de riesgo o valores internacionalmente reconocidas a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia o por una sociedad calificadora sometida a la inspección y vigilancia de dicha entidad.

  4. Cuando se vayan a inscribir acciones, deberá informarse los derechos societarios que tendrán los inversionistas residentes en Colombia, así como los que tienen los inversionistas del país del emisor, acreditando además, a satisfacción de la Superintendencia Financiera de Colombia, la forma en que los accionistas residentes en Colombia podrán ejercer sus derechos.

  5. La entidad extranjera deberá tener inscritos valores en una o más bolsas de valores internacionalmente reconocidas, a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia, de manera previa a la realización de la oferta.

  6. Cuando ello sea requerido por la ley del país donde se encuentre el domicilio principal de la entidad extranjera, deberá acreditarse que la inscripción o la oferta de los valores a ser emitidos en Colombia fue debidamente autorizada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR