Decreto 1571 de 2000, por el cual se da cumplimiento a una solicitud de la Fiscalía General de la Nación para que se suspenda en el ejercicio del cargo a algunos miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión. - 18 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140474

Decreto 1571 de 2000, por el cual se da cumplimiento a una solicitud de la Fiscalía General de la Nación para que se suspenda en el ejercicio del cargo a algunos miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44133

DIARIO OFICIAL 44.133 DECRETO 1571 15/08/2000 por el cual se da cumplimiento a una solicitud de la Fiscalía General de la Nación para que se suspenda en el ejercicio del cargo a algunos miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO: Que mediante oficio 094 del 8 de agosto de 2000, la Fiscal 10 Delegada de la Fiscalía General de la Nación, doctora Lilián Acosta Puertas, solicitó al Director de la Comisión Nacional de Televisión suspender del ejercicio del cargo a los doctores Yolanda Naranjo de Arbeláez, Cecilia Reyes de León y Jorge Hernández Restrepo, miembros de la Junta Directiva de la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto por la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 8 de agosto de 2000, dentro del Sumario 633-F-10; Que mediante comunicación del 8 de agosto de 2000, el Director de la Comisión Nacional de Televisión, remitió al Presidente de la República la solicitud de la Fiscalía General de la Nación a que se refiere el considerando anterior, por considerar que el competente para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Fiscalía es el Presidente de la República; Que examinadas las disposiciones que regulan la Comisión Nacional de Televisión, contenidas en la Ley 182 de 1995, modificada por la Ley 335 de 1996 y en los Estatutos de la Comisión, se estableció que no existe norma que defiera a una autoridad específica la competencia para ejecutar la medida de suspensión decretada por autoridad competente; Que se hace necesario acatar la solicitud de la Fiscalía General de la Nación, ejecutando la orden de suspensión, para cuyo efecto es necesario dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, el...

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