Decreto 1571 de 2006, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones. - 19 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236813

Decreto 1571 de 2006, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46273

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189, numeral 4 de la Constitución Política en armonía con los artículos 26, 27, 29, 30 y 39 de la Ley 130; los artículos 10 y 16 de la Ley 163 de 1994; Ley 140 de 1994; artículos 22, 24, 25 y 28 de la Ley 996 de 2005; artículo 156 del Decreto 2241 de 1986; Decreto 2615 de 1991 y 2170 de 2004,

DECRETA:

Artículo 1° Transmisiones

Para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral para Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia, a realizarse el 28 de mayo en primera vuelta y el 18 de junio de 2006 en segunda vuelta, si la hubiere, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate electoral, obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público, sin perjuicio del debate político y del ejercicio del derecho a la oposición y de conformidad con la reglamentación que para el efecto deba expedir el Consejo Nacional Electoral;

Así mismo, en los términos del artículo 25 de la Ley 996 de 2005, los concesionarios y operadores privados de radio y televisión deberán garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo y la veracidad en el manejo de la información sobre las campañas presidenciales y el proselitismo electoral. Los concesionarios y operadores privados de los servicios de radiodifusión sonora, de espacios de televisión, los canales privados del servicio de televisión por suscripción y los canales regionales y locales, se harán responsables de las informaciones que transmitan que no den estricto cumplimiento a lo preceptuado en este artículo;

Los concesionarios y operadores privados de los espacios de televisión y del servicio de radiodifusión sonora que transmitan publicidad política deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 996 de 2005 y demás disposiciones vigentes. Las autoridades públicas a quienes corresponde ejercer inspección y control sobre la radio, la televisión y demás medios audiovisuales y de comunicaciones, vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en estas normas.

Artículo 2° Manifestaciones y actos de carácter político

Con anterioridad a la realización de desfiles, manifestaciones y demás actos de carácter político a efectuarse en los espacios públicos, los interesados deben dar aviso al respectivo alcalde, quien podrá modificar, entre otros, la fecha de su realización, de conformidad con el artículo 102 del Código Nacional de Policía.

A partir del lunes 22 de mayo y hasta el lunes 29 de mayo de 2006 primera vuelta y segunda vuelta si hubiere lugar, a partir del lunes 12 de junio y hasta el lunes 19 de junio de 2006, solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en rec intos cerrados.

Artículo 3° Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas

De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley 130 de 1994; 10 de la Ley 163 de 1994 y 28 de la Ley 996 de 2005, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como toda clase de propaganda político-electoral, estática, móvil o sonora.

Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral. Tampoco podrá realizarse la difusión de estos materiales a través de cualquier tipo de vehículo, nave o aeronave. Respecto de los que se hubiesen colocado con anterioridad se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente. Durante el día de elecciones y dentro de la zona aledaña a todo puesto de votación, en un estimado de doscientos (200) metros a la redonda, no podrá abrir ni funcionar ninguna sede proselitista, puestos de información partidista o similar.

La Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida el día de...

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