Decreto 1589 de 2004, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1ª de 1991. - 20 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43208366

Decreto 1589 de 2004, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1ª de 1991.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45554

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial por las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Las personas públicas y privadas que desarrollen actividades portuarias en zonas de uso público, con base en autorizaciones dadas con anterioridad a la Ley 1ª de 1991, tendrán que acogerse al régimen y mecanismos tarifarios previstos en el Estatuto Portuario, dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto.

En el caso de que no se acogieren a dicho régimen en el término establecido en este artículo, la autoridad competente ejercerá las acciones de ley para la recuperación de dichas zonas, sin perjuicio que la Nación efectúe el cobro de las contraprestaciones causadas y no pagadas y que los organismos de control y vigilancia suspendan la actividad que allí se esté ejerciendo.

Artículo 2º Quienes se encuentren usando las zonas de uso público y que a la fecha de publicación del presente decreto no estén pagando las contraprestaciones, deberán presentar un plan de pagos dentro del mes siguiente a la publicación de este decreto, so pena que se apliquen los correctivos indicados en el inciso segundo del artículo anterior.
Artículo 3º

Las personas públicas o privadas que antes de la promulgación de la Ley 1ª de 1991 hubieran recibido autorización a cualquier título para ejercer la actividad portuaria en zonas de uso público, podrán...

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