Decreto 1615 de 2001, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1486 de 1994 - 10 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162836

Decreto 1615 de 2001, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1486 de 1994

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44515

DIARIO OFICIAL 44.515 DECRETO 1615 01/08/2001 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1486 de 1994. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1°. Patrimonio y número de ambulancias de las entidades de servicio de ambulancia prepagado. A partir de la vigencia del presente decreto las empresas, programas o dependencias de servicio de ambulancia prepagada deberán contar con el siguiente patrimonio mínimo y número de ambulancias, según el número de beneficiarios que tengan: Beneficiarios o afiliados Ambulancias Patrimonio en smlmv Menos de 5.000 2 2.000 Más de 5.000 y menos de 15.000 3 3.000 Más de 15.000 y menos de 25.000 4 3.500 Más de 25.000 y menos de 50.000 5 4.000 Más de 50.000 y menos de 100.000 7 5.000 Más de 100.000 y menos de 170.000 9 5.500 Más de 170.000 y menos de 250.000 10 6.000 Más de 250.000, más cada 80.000 afiliados 11 e incorporar 2 6.000 + 1.000 por Más por cada 80.000 cada 80.000 afiliados afiliados Artículo 2°. Medidas de Control. Las autoridades de control...

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