Decreto 1650 de 2001, por el cual se modifican los artículos primero y segundo del Decreto número 1403 del 12 de julio de 2001 - 1 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43164025

Decreto 1650 de 2001, por el cual se modifican los artículos primero y segundo del Decreto número 1403 del 12 de julio de 2001

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44538

DIARIO OFICIAL 44.538 DECRETO 1650 06/08/2001 por el cual se modifican los artículos primero y segundo del Decreto número 1403 del 12 de julio de 2001. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 18 del artículo 189 y el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973 y el artículo 4° del Decreto 1050 del 10 de abril de 1997, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1403 del 12 de julio de 2001 se autorizó al doctor Juan Manuel Santos Calderón, identificado con cédula de ciudadanía número 19123402 de Bogotá, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que aceptara el pago por parte de la Corporación Andina de Fomento, CAF, de los gastos de pasajes aéreos y viáticos con ocasión de su asistencia en la ciudad de Caracas (Venezuela) a la CVI Reunión del Directorio de dicha Corporación y se le confirió comisión de servicios por los días 17 y 18 de julio de 2001; Que mediante oficio del 18 de julio de 2001, el doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, del Despacho del Ministro de Hacienda, informó que la comisión se cumplió únicamente por el día 18 de julio de 2001 (sin pernoctar) y que el desplazamiento se efectuó en avión privado del Ministerio de Defensa; En consecuencia, DECRETA: Artículo 1°. Modificar el artículo primero del Decreto 1403 del 12 de julio de 2001, en el sentido de que la autorización conferida al doctor Juan Manuel Santos Calderón es para que...

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