Decreto 1689 de 2002, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - 7 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179138

Decreto 1689 de 2002, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44893

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1° Funciones del Viceministerio General

Corresponde al Viceministerio General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además de las establecidas en la Ley 489 de 1998, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

  2. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas o planes de acción del Sector y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le correspondan.

  3. Definir las políticas a implementar en cuanto a funcionalidad y cobertura del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF ‑ Nación.

  4. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República, vigilar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora o la Oficina que haga sus veces del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo, y preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso presentar a la Presidencia de la República para la aprobación u objeción de tales proyectos.

  5. Representar al Ministro, previa delegación, en los Comités, Consejos y/o Juntas Directivas.

  6. Dirigir la elaboración de los informes que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República, o ante cualquier organismo o entidad.

  7. Coordinar la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluación relacionadas con la situación económica del país.

  8. Dirigir la elaboración de informes y estudios especiales que sobre el

    desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse.

  9. Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende, y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República.

  10. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas macroeconómica, fiscal, financiera, monetaria, cambiaria y crediticia.

  11. Asesorar al Ministro en la definición de la política de descentralización fiscal y financiera del Estado.

  12. Dirigir y coordinar, siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las Direcciones Generales cuya supervisión no haya sido asignada al Viceministro Técnico.

  13. Coordinar la liquidación, emisión, expedición y pago de bonos pensionales o cupones de los mismos, emitidos por la Nación.

  14. Coordinar las acciones de cobro contra las demás entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional por las cuotas partes de bono que a ellas corresponda.

  15. Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su compe tencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran.

  16. Asesorar al Ministro en la formulación general de la política de financiación del gasto público; coordinar las políticas de financiación del gasto público de mediano y largo plazo, evaluar, revisar y hacer seguimiento al programa de financiación del gasto público y su consistencia con el programa macroeconómico y el plan de desarrollo.

  17. Realizar el seguimiento del Tesoro Nacional, del portafolio e inversiones de la Dirección General del Tesoro Nacional, directamente, o a través de entidades especializadas contratadas para tal fin.

  18. Dirigir, coordinar y...

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