Decreto 1698 de 1999, por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación mediante el cual se sanciona con multa e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas a un ex funcionario público - 3 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292330

Decreto 1698 de 1999, por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación mediante el cual se sanciona con multa e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas a un ex funcionario público

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43689

DIARIO OFICIAL 43.689 DECRETO 1698 30/08/1999 por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación mediante el cual se sanciona con multa e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas a un ex funcionario público. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 1° del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 94 de la ley 200 de 1995, y CONSIDERANDO: Que mediante providencia del 13 de enero de 1999, proferida dentro del proceso disciplinario 001-3695, la Procuraduría General de la Nación sancionó con multa, como sanción principal, por valor de doce millones cuatrocientos trece mil doscientos noventa y tres pesos ($12.413.293) moneda legal, equivalentes a setenta (70) día de salario e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, como sanción accesoria, por el período antes citado, al doctor Rodrigo Ignacio Villamizar Alvargonzález, identificado con la cédula de ciudadanía número 14946441 de Cali, en su calidad de Ministro de Minas y Energía, cargo ejercido por el doctor Villamizar Alvargonzález para la época de los hechos materia de la investigación; Que el fallo indicado en el considerando anterior se encuentra ejecutoriado; Que en el artículo 4° de la parte resolutiva del fallo antes citado, la Procuraduría General de la Nación dispuso remitir copia del mismo al Presidente de la República para los fines legales pertinentes; Que mediante oficio PA-4045 del 12 de agosto de 1999, la Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar remite al Presidente de la República el fallo citado en el primer considerando para que profiera el acto de ejecución de la sanción; Que de acuerdo con los artículos 189, ordinal 1° de la Constitución Política y 94 de la Ley 200 de 1995, el Presidente de la República es el competente para ejecutar las sanciones a que se refieren los considerandos precedentes; Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución, contra los cuales no cabe recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. Que el doctor Rodrigo Villamizar Alvargonzález se desvinculó del Ministerio de Comunicaciones a partir del 20 de agosto de 1997, DECRETA: Artículo 1°. Por las...

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