Decreto 1716 de 2001, por el cual se reglamentan los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior, de los estudiantes de pregrado de Medicina - 24 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43163496

Decreto 1716 de 2001, por el cual se reglamentan los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior, de los estudiantes de pregrado de Medicina

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín44530

DIARIO OFICIAL 44.530 DECRETO 1716 24/08/2001 por el cual se reglamentan los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior, de los estudiantes de pregrado de Medicina. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los artículos 67, 189 numerales 11, 21 y 22, de la Constitución Política; y 6, 27, 31 literal h), 32 de la Ley 30 de 1992, y CONSIDERANDO: Que le corresponde al Presidente de la República, de acuerdo con los artículos 67 y 189 numeral 21 de la Constitución Política, y el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines, y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; Que de conformidad con lo normado en el artículo 6° de la Ley 30 de 1992, uno de los objetivos de la educación superior y de sus instituciones es prestar a la comunidad, un servicio con calidad, que hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución; Que la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior, se debe ejercer a través del desarrollo de un proceso de evaluación que la apoye, fomente y dignifique para velar, entre otros aspectos, por la calidad de la educación superior dentro del respeto a la autonomía universitaria y a las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, de acuerdo a lo establecido por el artículo 31, literal h de la Ley 30 de 1992; Que el Gobierno Nacional ejercerá la suprema inspección y vigilancia de las Instituciones de Educación Superior y de los programas que ofrecen, con la inmediata asesoría del Consejo Nacional de Educación Superior ¿CESU¿ y con la cooperación de las comunidades académicas, científicas y profesionales, de las entidades territoriales y de aquellas agencias del Estado para el desarrollo de la Ciencia, de la Tecnología, del Arte y de la Cultura, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 30 de 1992; Que el artículo 27 de la Ley 30, define los exámenes de Estado, como pruebas académicas, de carácter oficial, las cuales tienen por objeto, entre otros, la comprobación de niveles mínimos de aptitudes y conocimientos, lo que permite a partir de los resultados de los estudiantes en los exámenes construir indicadores para evaluar la calidad de las Instituciones de Educación Superior; y la homologación y convalidación de títulos de estudios de educación superior realizados en el exterior; Que la información que se obtiene mediante los Exámenes de Calidad en la Educación Superior es un elemento externo, distinto y complementario a la evaluación que realiza cada institución y a las prácticas de valoración y acreditación de programas académicos de educación superior, cuya combinación es fundamental para fomentar y garantizar la calidad de la educación con miras a la acreditación voluntaria de los programas; Que en el caso de los programas de pregrado en Medicina, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina ¿Ascofame¿, ha desarrollado desde 1990 una...

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