Decreto 1745, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001 - 7 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653701569

Decreto 1745, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín44.893

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°

Los recursos a que hace referencia el inciso segundo del artículo 83 de la Ley 715 de 2001, asignados a los resguardos indígenas que no estén ubicados en jurisdicción municipal, sino en una de las divisiones administrativas departamentales contempladas en el Decreto 2274 de 1991, serán administrados por el gobernador del respectivo departamento, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo.

Artículo 2° Para el cálculo de los indicadores de eficiencia fiscal y administrativa de la participación de propósito general del 2003, se tendrán en cuenta los informes de ejecución presupuestal contenidos en los formatos A y C3, elaborados por el Departamento Nacional de Planeación, que fueron radicados en la Contaduría General de la Nación hasta el día 2 de julio de 2002.

Para efectos de enviar al Departamento Nacional de Planeación la certificación de dicha información, el Contador General de la Nación, tendrá plazo hasta el 30 de agosto de 2002.

Lo establecido en el presente artículo, se aplicará...

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