Decreto 1755, por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga - 7 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653702793

Decreto 1755, por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44.893

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 154, 204, 205, 218, 219 y 220 de la Ley 100 de 1993 y 2°, 3°, 4°, 6° y 9° del Decreto-ley 1281 de 2002,

DECRETA:

CAPITULO I
Disposiciones generales de la subcuenta de compensación interna Artículos 1 a 31

del régimen contributivo del Fosyga

Artículo 1° Objeto de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fosyga

La subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de que tratan los artículos 219 y 220 de la Ley 100 de 1993, tiene por objeto permitir el proceso de compensación interna entre las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, en el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 2° Proceso de compensación

Se entiende por compensación el proceso mediante el cual se descuentan de las cotizaciones recaudadas por las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, para cada periodo mensual, los recursos destinados a financiar las actividades de promoción y prevención, los de solidaridad del régimen de subsidios en salud y los recursos que el sistema reconoce a las EPS y demás EOC por concepto de unidades de pago por capitación, UPC.

Como resultado de lo anterior, los recursos provenientes de las cotizaciones recaudadas o depositadas por los aportantes se giran o trasladan por parte de las EPS y EOC a sus cuentas o a las respectivas subcuentas del Fosyga y el Fosyga gira o traslada a las cuentas de las entidades las sumas que resulten a su favor.

Artículo 3° Recursos de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo

A la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fosyga, ingresarán:

1 . Los recursos provenientes de los excedentes del proceso de compensación.

  1. Las transferencias que de la subcuenta de solidaridad del régimen de subsidios en salud y por concepto de rendimientos financieros del Fosyga se destinan a financiar las Unidades de Pago por Capitación, UPC, del régimen especial de las madres comunitarias.

  2. Los rendimientos financieros de la subcuenta.

  3. La totalidad o parte de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Salud.

  4. Las sanciones, multas e intereses moratorios a favor de la subcuenta.

  5. Los recursos provenientes de las cotizaciones de personas afiliadas simultáneamente a regímenes de excepción del Sistema General de Seguridad Social en Salud cuando se presente n.

CAPITULO II Artículos 4 a 8

Recaudo de cotizaciones al régimen contributivo del Sistema General

de Seguridad Social en Salud

Artículo 4° Cuentas para el recaudo o depósito de las cotizaciones del régimen contributivo

Las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, recaudarán o depositarán las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud en máximo seis (6) cuentas registradas ante el Administrador Fiduciario del Fosyga. Las cuentas registradas para el recaudo de las cotizaciones se manejarán con total independencia de las rentas y bienes de la entidad.

En el evento de resultar necesario contar con más de seis (6) cuentas para el recaudo de las cotizaciones, las EPS y demás EOC solicitarán autorización para la apertura de cuentas adicionales ante la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud, acompañando la solicitud de la respectiva justificación, de conformidad con los parámetros o instrucciones de esta Dirección.

Las EPS y demás EOC no podrán recaudar o depositar cotizaciones en cuentas diferentes a las registradas ante el Administrador Fiduciario del Fosyga.

Artículo 5° Manejo de las cuentas registradas para el recaudo de las cotizaciones

Las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, deberán observar para la administración y manejo de los recursos provenientes del recaudo de las cotizaciones mientras se adelanta el proceso de compensación, lo siguiente:

  1. Las cotizaciones no podrán mantenerse en cuentas que no generen rendimientos financieros o que ellos no correspondan a las condiciones del mercado para depósitos de esta naturaleza. En los respectivos convenios de recaudo deberán establecerse con precisión los rendimientos financieros y los costos cobrados por el recaudo, con independencia de su fuente de financiación;

  2. A las cuentas registradas para el recaudo o depósito de cotizaciones únicamente ingresarán los recursos del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud provenientes de las cotizaciones y de las UPC adicionales, junto con sus correspondientes rendimientos financieros e intereses cuando se realicen o causen;

  3. No se podrán recaudar o depositar cotizaciones en cuentas diferentes a las registradas ante el Administrador Fiduciario del Fosyga;

  4. En las cuentas no podrán mantenerse recursos que hayan debido involucrarse en los procesos de compensación ante el fosyga;

  5. Cuando el recaudo no se realice a través de entidades del sector financiero el depósito de los recursos en las cuentas registradas deberá efectuarse a más tardar al día siguiente al del recaudo. Cuando el recaudo se haga en conjunto con cotizaciones para pensiones o riesgos profesionales, el depósito correspondiente a las cotizaciones para salud deberá efectuarse a más tardar el quinto día siguiente al del recaudo, garantizando el cumplimiento de las normas que, de conformidad con el presente decreto rigen el proceso de compensación;

  6. Las EPS y demás EOC remitirán mensualmente al Administrador Fiduciario del Fosyga, en los formatos y medios que ést e defina copia de las conciliaciones de las cuentas registradas para el recaudo de las cotizaciones.

En las cuentas no se podrán mantener partidas conciliatorias por más de 60 días contados a partir de su fecha de registro en los correspondientes extractos o libros. Cuando del análisis de las conciliaciones el Administrador Fiduciario del Fosyga establezca que no se giraron a las subcuentas del Fosyga o no se incorporaron en el proceso de compensación oportunamente recursos provenientes de las cotizaciones, requerirá su giro inmediato y dará traslado a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.

Artículo 6° Saldos en las cuentas registradas para el recaudo de las cotizaciones

Cualquier suma recaudada que no haya sido objeto del proceso de compensación conforme los términos del presente decreto, se girará a las diferentes subcuentas del Fosyga a más tardar en la fecha establecida para presentar la declaración mensual de giro y compensación.

Artículo 7° Giro de recursos sin adelantar el proceso de compensación

Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, deberán girar a las respectivas subcuentas del Fosyga, la totalidad de las cotizaciones recaudadas y no compensadas oportunamente en las correspondientes declaraciones de giro y compensación.

Sobre los recursos girados o trasladados al Fosyga en cumplimiento de este artículo y sobre los girados con anterioridad sin adelantar el proceso de compensación, las EPS y EOC podrán presentar declaraciones de corrección en los formatos que establezca la Dirección Geneneral de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud, adicionando los valores recaudados y no incluidos en procesos de compensación, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

Parágrafo. Cada entidad promotora de salud, EPS o entidad obligada a compensadas, EOC, en coordinación con el Administrador Fiduciario del Fosyga, adelantará el proceso de compensación sobre las sumas giradas al Fosyga sin compensar.

Artículo 8° Costos por la administración del recaudo y por adelantar actividades para evitar la evasión y elusión de aportes

El Ministerio de Salud determinará el monto de los rendimientos financieros que, previa su apropiación en el presupuesto del Fosyga, se puedan destinar para financiar las actividades de recaudo y para emprender programas dirigidos a controlar la evasión y elusión de aportes dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de las EPS y EOC.

Los rendimientos financieros generados por las cotizaciones no apropiados por las EPS y demás EOC, podrán ser utilizados para financiar actividades adelantadas por el Ministerio de Salud para evitar evasión y elusión de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y deberán ser girados durante el mes siguiente a su realización o generación a la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fosyga, en la fecha establecida para la presentación oportuna de la declaración mensual de giro y compensación.

CAPITULO III Artículos 9 a 27

Proceso de compensación

Artículo 9° Proceso mensual de compensación

Las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, culminarán el proceso de compensación mensual mediante la presentación de una única declaración mensual de giro y compensación, que involucre la totalidad de los recaudos por cotizaciones de los aportantes o cotizantes realizados durante el mes al cual corresponde la declaración, así:

  1. Al valor total recaudado en las cuentas registradas se le deducirán los valores correspondientes a unidades de pago por capitación, UPC, adicionales y se le sumarán los valores que por incapacidades por...

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