DECRETO 177 RD 5815 - 20 de Abril de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 638151173

DECRETO 177 RD 5815

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5815 15 ABRIL 2016
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5815 • pP. 1-1 • 2016 • ABRIL 15
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 50
Número 5815
2016 ABRIL 15
DECRETO DE 2016
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 177
(Abril 14 de 2016)
“Por el cual se deroga el Decreto Distrital 113 del
16 de marzo de 2016.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el numerales 1) y 3) del artículo 38
y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, el 16 de marzo
de 2016, expidió el Decreto Distrital No. 113, “Por
medio del cual se establecen medidas transitorias y
lineamientos ambientales para promover el ahorro de
energía eléctrica en la ciudad de Bogotá, D.C.”
Que uno de los fundamentos de hecho que dio origen
a la expedición del aludido Decreto 113, fue:
“Que el Gobierno Nacional ha iniciado una cruzada
para incentivar el ahorro de energía en los hoga-
res y empresas colombianos y así evitar “cortes
de energía y un racionamiento” por tanto, llamó
a los miembros del Consejo Gremial Nacional, a
los alcaldes y gobernadores del país para que se
sumen a ella, todo por cuenta de que las lluvias
en el país han sido las más bajas y las tempera-
turas las más altas de los últimos años a causa
del fenómeno Climático de El Niño, aunado a la
pérdida del 11% de la capacidad de generación
eléctrica en las últimas semanas debido a un
incendio que afectó la Central Hidroeléctrica de
Guatapé, en el oriente antioqueño y a un daño en
la térmica Termoores, en el Caribe por lo que la
nación entró en una crisis energética.”
Que el pasado 2 de abril del corriente año, el señor
Presidente Juan Manuel Santos, tras reunión con los
representantes de las generadoras y distribuidoras
de energía del país, concluyó de manera pública que
la meta propuesta por el gobierno nacional del 5% de
ahorro de energía impulsado a través de la campaña
“Apagar Paga”, superó lo previsto hasta alcanzar
nalmente el 6,72% de la meta propuesta, en conse-
cuencia, aseguró que “…ya no habrá racionamiento
de energía”, aunque pidió a los colombianos no bajar
la guardia y seguir ahorrando.
Que transcurrido el primer trimestre del año, el país
entró en la primera etapa anual de invierno del año
2016, y por cuenta de ello, se observa un periodo de
transición entre la fase nal del fenómeno del Niño y las
lluvias de abril. De acuerdo con la proyección realizada
por el IDEAM, con base en los análisis propios y los
modelos internacionales de predicción, se estima que
la condición de fortaleza y predominio del fenómeno
del Niño tiende a su neutralidad aproximándose a su
nalización a mediados de 2016, circunstancia favora-
ble para recuperar los niveles de los ríos y embalses
logrando estabilización en el suministro de energía.
Que en sentencia del treinta y uno (31) de mayo de
dos mil doce (2012), proferida dentro del expediente
No. 68001-23-31-000-2004-01511-01 (0825-09), el
Consejo de Estado, se pronunció sobre la gura de la
derogatoria de los actos administrativos de carácter
general y sus efectos:
“(…) La derogatoria es la abolición de un acto
administrativo por decisión unilateral y discrecional
de la autoridad u organismo que lo expidió.
Así se tiene que es la misma autoridad que ex-
pidió el acto administrativo de carácter general o
particular, siempre y cuando este último no haya
creado un derecho, la que lo hace desaparecer
del mundo jurídico, por razones de conveniencia
o de oportunidad en ejercicio de su potestad dis-
crecional de la administración.

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