Decreto 1786 de 2004, por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales de las entidades en liquidación por parte de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom. - 3 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43209096

Decreto 1786 de 2004, por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales de las entidades en liquidación por parte de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45568

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 100 de 1993 y de los artículos 10, 11 y 16 del Decreto 254 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1º Reconocimiento de pensiones y cuotas partes

En aquellos casos en que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, sea la encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores de las entidades en proceso de liquidación o de las ya liquidadas, estas entidades deberán seguir cumpliendo con el pago de pensiones y cuotas partes de los ex trabajadores, hasta tanto se haya aprobado el cálculo actuarial del pasivo pensional y se surtan los trámites pertinentes para que Caprecom asuma dicha función. Así mismo, continuarán reconociendo las pensiones y las cuotas partes, hasta que Caprecom reciba a satisfacción.

Parágrafo. Sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y presentar el cálculo actuarial de manera completa y correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, será necesario efectuar previamente los ajustes a que haya lugar, para el pago de las respectivas pensiones.

Sin dichos ajustes Caprecom no podrá realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales. En tales casos, la entidad en proceso de liquidación o la entidad que asuma sus obligaciones, deberá cumplir las obligaciones pensionales que le correspondan con cargo a sus recursos, hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apruebe la inclusión en el respectivo cálculo.

Artículo 2º Entrega de documentación y archivos

Serán entregados a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, las copias auténticas de los documentos que se requieran por parte de esta, de las historias laborales de los ex trabajadores de las entidades en proceso de liquidación o de las ya liquidadas, que estén incluidos en el cálculo actuarial. Caprecom será responsable de la custodia y el manejo de los mismos. El original de la historia laboral deberá reposar en la entidad en liquidación y una vez ya liquidada se trasladará a la entidad que asuma las demás obligaciones.

Artículo 3° Bonos pensionales

Una vez se apruebe el...

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