Decreto 1814 de 2004, por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones que el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, y el Fondo Nacional de Garantías, FNG, poseen en la Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial. - 4 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43209108

Decreto 1814 de 2004, por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones que el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, y el Fondo Nacional de Garantías, FNG, poseen en la Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45569

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, es propietario de veintinueve mil noventa y ocho millones novecientas noventa y seis mil quinientas cincuenta y ocho (29.098.996.558) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por la Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial;

Que el Fondo Nacional de Garantías, FNG, es propietario de mil noventa y nueve millones quinientas setenta y seis mil doscientas veinticinco (1.099.576.225) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial;

Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el Programa de Enajenación de las acciones que posee el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, y el Fondo Nacional de Garantías, FNG, en Financiera América S. A., Compañía de Financiamiento Comercial, correspondientes, en su conjunto, a treinta mil ciento noventa y ocho millones quinientas setenta y dos mil setecientas ochenta y tres (30.198.572.783) acciones ordinarias, equivalentes al cuarenta y siete punto nueve ocho ocho dos tres tres tres cinco por ciento (47,98823335%) del total de las acciones en circulación de Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial, en adelante y para los efectos del presente decreto las "Acciones";

Que el Programa de Enajenación contenido en el presente decreto, se diseñó con base en estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas, contratadas para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el artículo 7º de la Ley 226 de 1995;

Que del diseño del Programa de Enajenación a que hace referencia el presente Decreto se envió copia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7º de la Ley 226 de 1995;

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 226 de 1995 por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se presentó a consideración del Consejo de Ministros, el proyecto del Programa de Enajenación;

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día doce (12) de abril de 2004, emitió concepto favorable sobre el Programa de Enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7º, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995;

Que el Programa de Enajenación, junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al señor Presidente de la República para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 8º de la Ley 226 de 1995;

Que el artículo 2º de la Ley 226 de 1995 establece que la Ley 80 de 1993 no es aplicable a los procesos de enajenación accionaria de carácter estatal;

Que con el objeto de garantizar la efectiva democratización de la propiedad accionaria estatal y evitar la concentración de la misma, en el diseño del Programa de Enajenación se adoptaron medidas de tipo administrativo que tienen su fundamento en diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional;

Que con fundamento en las anteriores consideraciones,

DECRETA:

Artículo 1º Aprobación del Programa de Enajenación

Apruébase el Programa de Enajenación (en adelante, el "Programa de Enajenación"), contenido en los artículos siguientes del presente Decreto, de (i) treinta mil ciento noventa y ocho millones quinientas setenta y dos mil setecientas ochenta y tres (30.198.572.783) acciones ordinarias de Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial de...

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