Decreto 1896 de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. - 11 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43209483

Decreto 1896 de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.

Número de Boletín45576

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Normatividad aplicable

De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 solamente los convenios o contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, o con recursos provenientes de donación o cooperación internacional de estos organismos, de personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia, o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.

El mismo tratamiento se dará a los contratos o convenios financiados con recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones.

Artículo 2º Derogatoria

Deróguese el artículo 15 del Decreto 2170 de 2002.

Artículo 3º Vigencia

El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Santiago...

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