Decreto 1907 de 2000, por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento del Putumayo. - 29 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141897

Decreto 1907 de 2000, por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento del Putumayo.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín44178

DIARIO OFICIAL 44.178 DECRETO 1907 29/09/2000 por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento del Putumayo. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 94 de la Ley 200 de 1995, y CONSIDERANDO: Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa mediante Resolución número 010 del 19 de enero de 2000, sancionó con amonestación escrita en ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento del Putumayo, al doctor Jorge Fuerbringer Bermeo, identificado con la cédula de ciudadanía número 17119902 de Bogotá; Que mediante providencia del 8 de junio de 2000, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación resolvió en grado de consulta confirmar dicho fallo; Que la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante oficio número 2139 del 25 de agosto de 2000, remitió al señor Presidente de la República, para los fines pertinentes, fotocopia de las providencias mediante las cuales se impuso sanción disciplinaria al doctor Jorge Fuerbringer Bermeo; Que conforme al artículo 94 de la Ley 200 de 1995, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y al Alcalde del Distrito Capital; Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, DECRETA: Artículo...

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