Decreto 1961 del 15 de Noviembre de 2023 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 973556101

Decreto 1961 del 15 de Noviembre de 2023 de Presidencia de la República

Fecha15 Noviembre 2023
Número de Decreto1961
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO NÚMERO
1961
DE 2023
O,
"Por el cual
se
crea el Instituto NaclOna de Vías Regionales.
se
determina su estructura,
funciones y
se
dictan otras disposiciones. "
EL
PRESIDENTE
DE LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA,
En
uso de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 368 de
la
Ley 2294 de
2023, y
CONSIDERANDO
Que
el
numeral 10 del artículo 150 de
la
Constitución Política de Colombia establece que
le
corresponde
al
Congreso de
la
República revestir, hasta por seis meses,
al
Presidente
de
la
República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de
ley cuando
la
necesidad
lo
exija o
la
conveniencia pública lo aconseje.
Que
el
artículo 368 de
la
Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, "Por el cual se expide el Plan
Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia potencia mundial de
la
vida", dispuso
que
:
"ARTíCULO 368. FOMENTO A
LA
CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y
CONSERVACIÓN
DE
CAMINOS VECINALES. De conformidad con lo dispuesto
en el numeral 1 O del artículo 150 de
la
Constitución Política, revístese al Presidente
de
la
República de precisas facultades extraordinarias
por
el término de seis
(6)
meses, contados a partir
de
la
fecha de entrada en vigencia de
la
presente
ley,
para
que, expida normas con fuerza de ley para crear una entidad pública adscrita al
Ministerio de Transporte, cuyo objetivo principal sea el fomento de
la
construcción,
mejoramiento y conservación de caminos vecinales o de carácter regional, en el
territorio nacional, en cooperación con los Departamentos, Municipios , o con otras
entidades oficiales, semioficiales y privadas.
La entidad que
se
cree en virtud de las facultades extraordinarias aquí concedidas
asumirá las funciones que cualquier otra entidad del orden nacional se encuentre
ejecutando en esta misma materia.
Así
mismo, el Presidente
de
la
Republica definirá la naturaleza jurídica, el régimen
jurídico aplicable, y
la
forma en que
se
recibirán los recursos que conformarán esta
entidad, incluyendo aquellos derivados de
la
asunción de las funciones ejecutadas
por
otras entidades. "
Que
uno de los principales objetivos del Gobierno Nacional es
la
priorización de
la
intervención de
la
red regional de carreteras, con el fin de fortalecer vinculos urbano-
regionales y
la
integración de territorios, tal como se evidencia en las disposiciones
señaladas en
la
Ley 2294 de 2023 y en el desarrollo del Programa Caminos Comunitarios
para
la
Paz Total.
Que
el
Instituto Nacional de Vías -INVíAS , cuya estructura administrativa se encuentra
contenida en el Decreto 1292 de 2021, tiene como objeto
la
ejecución de las políticas,
DECRETO
lDGl
DE
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Continuación
del
Decreto
"
Por
el
cual
se
crea
el
Instituto
Nacional
de
Vias
Regionales
,
se
determina
su
estructura
.
funciones
y
se
dictan
otras
disposiciones
."
estrategias, planes, programas y proyectos de
la
infraestructura no concesionada de
la
Red
Vial Nacional de carreteras primarias y terciarias, férrea , fluvial , marítima y sus
infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por
el
Ministerio de Transporte.
Que
la
misión del I!\lVIAS contiene
un
amplio universo de ejecución funcional y en
consecuencia ,
en
virtud del principio de especialización se hace necesario sustraer de
su
objeto institucional, una porción concreta de ellas, referida a las vías terciarias, y aquellas
regionales que deban intervenirse
en
aras de garantizar
la
transitabilidad , con
el
propósito
de fomentar
la
construcción , mejoramiento y conservación de caminos vecinales o de
carácter regional , en
el
territorio Nacional.
Que en
el
presente Decreto con fuerza de Ley se desarrollan las facultades conferidas en
el
artículo 368 de
la
Ley 2294 de 2023 para crear
el
Instituto Nacional de Vías Regionales
-INVIR, determinar
su
naturaleza jurídica, estructura y funciones .
Que se requiere que
el
Instituto Nacional de Vías Regionales -INVIR, de conformidad con
el
principio de libertad de configuración del legislador y de acuerdo a las facultades
concedidas, cuente con
un
proceso de contratación directa con comunidades rurales,
cabildos, organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción
comunal, soci
al
o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y/o
comunidades étnicas, comunidades en todas sus diversidades, mujeres y víctimas, para
el
desarrollo de proyectos. e infraestructura vial.
Que.
en
mérito de
lo
expuesto, DECRETA:
CREACIÓN, NATURALEZA Y
OBJETO
Artículo
1°.
Creación
. Créase
el
Instituto Nacional de Vías Regionales -INVIR, como
un
Establecimiento Público del sector descentralizado de
la
Rama Ejecutiva del Orden
Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y
financiera, adscríta
al
Ministerío de Transporte,
el
cual tendrá
un
régimen contractual
sometido
al
Estatuto General de Contratación salvo las excepciones que se establecen
en
el
artículo 35 del presente decreto.
Artículo
2°.
Objeto.
El
Instituto Nacional
de
Vías Regionales
-INVIR
, tendrá como objetivo
el
fomento de
la
construcción, mejoramiento y conservación de vías regionales ,
en
el
territorio Nacional,
en
cooperación con los Departamentos, Municipios. o con otras
entidades oficiales , semioficiales y privadas.
Para tal efecto,
ellNVIR
ejecutará las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos
de
la
infraestructura de carácter regional , así como
la
Red Vial Nacional de carreteras
terciarias y sus infraestructuras conexas o relacionadas , de acuerdo con los lineamientos
establecidos por
el
Ministerio de Transporte.
Artículo
3°.
Domicilio.
La
Dirección General del Instituto Nacional de Vías Regionales -
INVIR, tendrá como domicilio
la
ciudad de Bogotá, D.C. y contará con direcciones
territoriales, las cuales se ubicarán de conformidad con
lo
que defina
el
Gobierno Nacional.
Artículo
4°.
Patrimonio.
El
patrimonio del Instituto estará constituido por:
4.1. Las partidas que se
le
asignen
en
el
presupuesto nacional.
4.
2.
Los recursos provenientes de crédito interno y externo.
lentes,
departamentos. municipios y
demás
entidades oficiales,
la
los
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Continuación del Decreto "Por el cual
se
crea
el
Instituto Nacional de Vías se determina
su
estructura, funciones y se dictan otras
4.3. Las donaciones
que
para sí.
4.4. recursos I o internacional.
4.5. recursos obtenga o se le a
cualquier
titulo.
constitución del
en el uir
Artículo
5°,
Funciones
del
Instituto
Nacional
de
Vías
Regionales
-INVIR. El Instituto
Nacional de -INVI tend las u
5.1. lineamientos,
a cargo y proyectos de
la
por Min
de
Transporte.
5.2. ir
la
boración, en conjunto con el Ministerio Transporte, los planes,
programas
y proyectos tendientes a
la
construcción, mejoramiento, rehabilitación,
y mantenimiento que req
la
infraestructura de su competencia.
5.3. Ejecutar los programas y especiales que
le
del Instituto.
el Gobierno
Nacional con
la
infraestructura vial terciaria a
r con los entes territoriales y con
comunidades
la
construcción,
mejoramiento
y conservación vías regional
en
territorio Nacional.
5.5. procesos coordinación para acciones
o privadas,
y activid
Instituto con las entidades sectoria , territoriales y con otras
entidades y autoridades públicas, acuerdo con
políticas y directrices fíjadas por el
5.6. Coordinar con el Ministerio
de
Transporte la ejecución de los planes y
programas
de
su competencia.
5.7. Coordinar actividades diálogo y
acompañamiento
a las Juntas Acción
Comunal, Asociaciones Público Populares, pueblos y
comunidades
indígenas,
palenqueras y Rrom y
demás
, así como a
y programas su competencia, sin perju
del Ministerio del I
y
y relacionados con el
la
la articulación e interoperabilidad
de
la
información.
Implementar
de información
que
el aporte de información con el propósito
de
contar con un integral de su competencia.
5.1 de
territoriales, las Juntas
Acción Comunal, Asociaciones blico
con las
comunidades
rurales y étnicas y
demás
asociaciones
la
gestión de asuntos
su
competencia.
5.11.
Promover
procesos de capacitación

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