DECRETO 198 RD 5605 - 2 de Junio de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 576395322

DECRETO 198 RD 5605

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5605 2 JUNIO 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5605 • pP. 1-1 • 2015 • JUNIO 2
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5605
2015 JUNIO 2
DECRETOS DE 2015
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Junio 1 de 2015)
“Por medio del cual se realiza una delegación en
materia de imposición de servidumbre”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial las conferidas por los numerales 3° y 6° del
artículo 38 y los artículos 39, 40 y 53 del Decreto
Ley 1421 de 1993; artículos 5°, 15, 116 y 118 de
la Ley 142 de 1993; artículo 9° de la Ley 489 de
1998;, el artículo 38 de la Ley 1682 de 2013, el
artículo 6 del Decreto 738 de 2014, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 142 de 1993 establece que quienes prestan
servicios públicos y los entes territoriales gozan de
facultades para promover la acción correspondiente
tendiente a la imposición de servidumbres dentro
del marco legal y reglamentario de la prestación de
los servicios públicos domiciliarios, ya sea bajo los
presupuestos de la Ley 56 de 1981 o mediante acto
administrativo de autoridad competente para ellos,
según el artículo 118 de la Ley 142 de 1994.
Que la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan
medidas y disposiciones para los proyectos de in-
fraestructura de transporte y se conceden facultades
extraordinarias” estableció en el artículo 38 inciso 2°
la competencia para que en los etapa de construcción
de los proyectos de infraestructura de transporte se
pueda imponer servidumbres mediante acto adminis-
trativo.
Que tal facultad fue asignada a los jefes de las entida-
des del orden nacional y a las entidades territoriales,
a través de los Gobernadores y Alcaldes, según la
infraestructura a su cargo.
Que igualmente en el parágrafo 2° de la citada dis-
posición se señaló que “Lo dispuesto en este artículo
será aplicable a la gestión predial necesaria para la
ejecución de proyectos de infraestructura de servicios
públicos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 56
de 1981”.
Que el artículo 16 del Plan de Desarrollo “Bogotá
Humana” adoptado mediante el Acuerdo Distrital 489
de 2012 dentro del Programa Ruralidad Humana
se estableció como uno de los proyectos prioritarios
la revitalización del hábitat rural para “Mejorar las
condiciones de habitabilidad rural, mediante la imple-
mentación de proyectos rurales de iniciativa pública de
mejoramiento de vivienda campesina, y habilitación y
adecuación de dotación de servicios en centros po-
blados y asentamientos menores rurales, donde los
acueductos comunitarios veredales será fortalecidos
y mejorados técnicamente para ofrecer una mejor
calidad a los habitantes rurales.(...)”
Que en el marco del anterior proyecto, en la fase
de ejecución de obras para la construcción de los
acueductos comunitarios a cargo de los Fondos de
Desarrollo Local, se requiere tener acceso a los pre-
dios donde se ejecutaran las obras de infraestructura,
siendo necesario en algunos de los casos constituir las
servidumbres a que haya lugar para la realización de
la obra, así como su posterior mantenimiento.
Que el artículo 6° del Decreto Nacional 738 de 2014
señala que las autoridades facultadas para adelantar
el proceso de negociación directa o de imposición de
servidumbres por vía administrativa, podrán delegar el
ejercicio de las citadas funciones, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1682 de 2013
y los artículos 9 y 14 de la Ley 489 de 1998.

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