DECRETO 199 RD2641 - 23 de Mayo de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449167954

DECRETO 199 RD2641

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2641 23 MAYO 2002
EmisorAlcaldia Mayor
9
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2641 Pp. 1-9
2.002-Mayo-23
Año 36
Decreto Número 199
(Mayo 23 de 2002)
Por medio del cual se reglamenta la Unidad
de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 12,
TOBERÍN, ubicada en la localidad de
USAQUÉN y se expiden las fichas
reglamentarias de los sectores normativos
delimitados en el presente Decreto.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por
los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley
1421 de 1993, 453 y 454 del Decreto
Distrital 619 de 2000 (Plan de
Ordenamiento Territorial POT-) y,
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 12, denomi-
nada Toberín, se ubica en la Pieza Urbana TEJIDO RESIDEN-
CIAL NORTE, Área funcional CEDRITOS - UNICENTRO; dicha
pieza urbana gira en torno a las centralidades urbanas de
Unicentro - Santa Bárbara y Ferias Bonanza, que a su vez se
encuentran apoyadas por cinco centralidades zonales (Prado
Veraniego, Toberín, Carabineros  La Colina Campestre,
Rionegro y Centro Suba) los cuales se constituyen en núcleos
comerciales y de servicios cualificados con características
particulares de espacio público y con un grado de especializa-
ción de sus edificaciones. El POT le asigna al Area Funcional
CEDRITOS  UNICENTRO el objetivo de equilibrar la intensa
dinámica comercial de algunos ejes viales, con el uso residen-
cial predominante en toda la zona, ordenando la mayor activi-
dad en las centralidades mencionadas y adecuando el espacio
público y las estructuras de sus ejes de actividad para permi-
tir un mejor desarrollo de los usos de comercio y servicios. La
centralidad zonal de Toberín (que se extiende hacia el norte
dentro de la UPZ La Uribe) debe adelantar un proceso de
reconversión y recualificación, constituyéndose así en un nodo
de servicios y comercio especializado.
Que con el fin de articular la norma urbanística con el
planeamiento zonal, es necesario adoptar la estrategia de in-
sertar los sectores normativos dentro del marco de las Unida-
des de Planeamiento Zonal (UPZ), con lo cual se identifica,
dentro de la unidad territorial, una estructura básica, com-
puesta por el suelo de protección y las estructuras de movili-
dad y funcional, así como las directrices normativas conteni-
das en este Decreto y en los planos normativos a escala 1:5000,
que forman parte del mismo. Su perspectiva es desarrollar, en
el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e inter-
venciones de escala zonal que permitan elevar las condicio-
nes de calidad de vida de sus habitantes.
Que el artículo 453 del POT, establece que la ficha normativa
es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por
Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen
las normas urbanísticas para los sectores de la ciudad, donde
coinciden un tratamiento urbanístico con un área de activi-
dad.
Que según el mencionado artículo 453 del POT, la estructura
de la ficha reglamentaria (también denominada ficha normati-
va) debe estar conformada por dos bloques de información:
uno, el relacionado con aspectos tales como usos, estaciona-
mientos, edificabilidad, espacio público y demás normas para
el planeamiento de la zona y, el otro, concerniente a la infor-
mación del sector y a la información gráfica de soporte (pla-
nos a escala 1: 5.000).
Que para dar cumplimiento al artículo 381 del POT, las fichas
reglamentarias, adoptadas con el presente Decreto, deben
contener, además, las normas respecto del manejo de alturas,
antejardines, rampas, escaleras en terreno inclinado, las con-
diciones de empate de estos elementos volumétricos con cons-
trucciones permanentes, así como el manejo de cubiertas in-
clinadas, mansardas y altillos.
Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 323 y el
artículo 453 del POT, se precisaron en detalle los límites de
las áreas de actividad y tratamientos en los planos a escala
1:5000 de las fichas reglamentarias correspondientes a los
sectores 1, 2, 4, 10 y 12.
Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital
(DAPD) publicó el Proyecto de Decreto ¨Por medio del cual
se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 12
TOBERÍN¨ en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, edi-
ción No. 206 de noviembre 26 de 2001, con el fin de que la
comunidad lo conociera y realizara sus observaciones.
Que se efectuó un proceso de participación ciudadana, con-
sistente en una reunión el día 1º de diciembre de 2001, en la
calle 166 No. 34-15 (CED Toberín), y la recepción de pro-
puestas e inquietudes de personas interesadas hasta el día 17
de diciembre de 2001.
Que las propuestas e inquietudes formuladas fueron evalua-
das por el DAPD en el marco de las disposiciones del POT,
dándose respuestas puntualizadas a las mismas mediante ofi-
cio N° 2 - 2002 - 07648 del DAPD dirigido a la Alcaldía
Local con el propósito que dicha dependencia las transmitiera
a la comunidad.
Que las precisiones adoptadas se han consignado en el pre-
sente Decreto.
DECRETA:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE
PLANEAMIENTO ZONAL UPZ No. 12, TOBERÍN.
10 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2641 Pp. 1-10
2.002-Mayo-23
Año 36
ARTÍCULO 2. REGLAMENTACIÓN DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL No. 12 TOBERÍN.
1. Sectores normativos.
SECTOR ÁREA DE ACTIVIDAD ZONA TRATAMIENTO NORMA ESPECÍFICA
1 COMERCIO Y SERVICIOS COMERCIO CUALIFICADO CONSOLIDACIÓN CON
CAMBIO DE PATRÓN FICHA CÓDIGO 12-1. Los planos incluyen
la delimitación del Sector No. 4.
2 RESIDENCIAL RESIDENCIAL CON COMERCIO Y
SERVICIOS EN LA VIVIENDA CONSOLIDACIÓN CON FICHA CÓDIGO 12-2. Los planos incluyen
DENSIFICACIÓN MODERADA la delimitación del Sector No. 10.
3 RESIDENCIAL RESIDENCIAL CON ZONAS CONSOLIDACIÓN ARTÍCULO 6 DEL PRESENTE DECRETO
DELIMITADAS DE COMERCIO Y URBANÍSTICA Y FICHA CÓDIGO 12-3.
SERVICIOS
4 DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS CONSOLIDACIÓN DE SECTORES ARTÍCULO 3 DEL PRESENTE DECRETO.
URBANOS ESPECIALES
5 RESIDENCIAL RESIDENCIAL CON ZONAS CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA ARTÍCULO 6 DEL PRESENTE DECRETO
DELIMITADAS DE COMERCIO Y Y FICHA CÓDIGO 12-5.
SERVICIOS
6 RESIDENCIAL RESIDENCIAL NETA CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA ARTÍCULO 6 DEL PRESENTE DECRETO Y
FICHA CÓDIGO 12-6.
7 RESIDENCIAL RESIDENCIAL NETA CONSOLIDACIÓN CON FICHA CÓDIGO 12-7. Los planos incluyen
DENSIFICACIÓN MODERADA la delimitación del Sector No. 8.
8 DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS CONSOLIDACIÓN DE SECTORES ARTÍCULO 3 DEL PRESENTE DECRETO.
URBANOS ESPECIALES
9 RESIDENCIAL RESIDENCIAL CON COMERCIO Y CONSOLIDACIÓN CON FICHA CÓDIGO 12-9.
SERVICIOS EN LA VIVIENDA DENSIFICACION MODERADA
10 DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS CONSOLIDACIÓN DE SECTORES ARTÍCULO 3 DEL PRESENTE DECRETO.
URBANOS ESPECIALES
11 RESIDENCIAL RESIDENCIAL NETA CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA ARTÍCULO 6 DEL PRESENTE DECRETO Y
FICHA CÓDIGO 12-11. Predios urbanizables:
Subsectores H (VIII) e I (IX), aplican
Tratamiento de Desarrollo, Arts. 350 a 354
del POT y Arts. 4º y 5º del presente Decreto.
Los planos incluyen la delimitación del
Sector No. 12.
12 DOTACIONAL PARQUE ZONAL No.25: LA VIDA CONSOLIDACIÓN DE SECTORES ARTÍCULO 3 DEL PRESENTE DECRETO.
URBANOS EPECIALES
Los sectores del cuadro anterior se identifican en el gráfico No. 2 de este Decreto, denominado "Plano de localización de
Sectores Normativos". Los sectores regulados por las fichas reglamentarias, adoptadas por el presente Decreto, se delimitan en
los correspondientes planos a escala 1:5000, que hacen parte integral de las mismas. En estos planos, los números romanos
designan subsectores de uso y las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.
CAPÍTULO II.
NORMAS SOBRE USOS
ARTÍCULO 3. NORMAS PARA EL USO DOTACIONAL
Se encuentra identificada en los planos del gráfico No. 1 que
hacen parte de este Decreto, y tiene por objeto establecer
directrices u orientaciones para las determinaciones normati-
vas en el marco de la Pieza Urbana TEJIDO RESIDENCIAL
NORTE, en el área funcional CEDRITOS - UNICENTRO res-
pecto de los elementos del Suelo de Protección, la estructura
de movilidad y la organización funcional.
PARÁGRAFO. Los elementos señalados en el gráfico No. 1
son indicativos. Los elementos relacionados con la Estructura
Ecológica y Sistemas Generales serán precisados por las enti-
dades competentes.
11
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2641 Pp. 1-11
2.002-Mayo-23
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1. Dotacionales existentes.
LOCALIZACIÓN ESCALA SITUACIÓN LEGAL NORMA ESPECÍFICA
a. En predios privados Metropolitana, urbana y zonal Con licencia - Permanencia: Deben mantener su uso según artículo 333 del
Decreto Distrital 619 de 2000.
Sin licencia o cuando - Adquieren la condición de permanencia mediante la aplicación de
ésta cubra solo parte un Plan de Regularización y Manejo, según requisitos señalados en los
de sus edificaciones. artículos 333 y 460 del POT.
Vecinal Con o sin licencia - Se rigen por las normas del subsector donde se ubican, salvo en
lo relativo al índice de construcción, el cual será de 2.5 como máximo.
b. En cesiones públicas Zonal y vecinal Con o sin licencia - Podrán acogerse al reconocimiento del uso, ocupación y volumetría
previsto en el artículo 504 del POT y obtener licencias para
adecuaciones, modificaciones y ampliaciones según artículo 505
del POT y las normas contenidas en el Decreto Distrital Reglamentario
N° 555 de julio 3 de 2001.
2. Nuevas edificaciones dotacionales:
LOCALIZACIÓN ESCALA NORMA ESPECÍFICA
a. En predios privados Metropolitana y urbana Mediante Plan de Implantación según Articulo 459 del POT.
Zonal y vecinal Se rigen por la norma del subsector donde se localicen, salvo respecto de las condiciones
de edificabilidad, las cuales quedan reguladas así:
- índice de ocupación máximo: 0.60
- índice de construcción máximo: 2.5.
b. En cesiones públicas Zonal y vecinal. Requiere dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 251 del POT "Normas
generales aplicables a las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal".
PARÁGRAFO. Para los efectos del presente artículo se entenderán como dotacionales existentes, los inmuebles que contengan
dicho uso, en las escalas Metropolitana, Urbana y Zonal, independientemente de que se encuentren o no señalados en el plano
N° 22 del POT, o en la respectiva ficha normativa, siempre y cuando sean permitidos en el correspondiente sector normativo.
CAPÍTULO III.
NORMAS SOBRE TRATAMIENTOS
ARTÍCULO 4. NORMAS COMUNES A LOS TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN, RENOVACIÓN URBANA (MODALIDAD DE
REACTIVACIÓN) Y DESARROLLO.
1. Definiciones.
a. Edificabilidad Se regula mediante los índices de ocupación y de construcción establecidos en cada ficha normativa.
b. Área total construida Suma de las superficies de los pisos, excluyendo: azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, instalaciones mecánicas,
puntos fijos y estacionamientos en sótanos, semisótanos y hasta en un piso como máximo.
2. Manejo de Alturas.
a. El piso no habitable que se destine para estacionamientos, incluidas áreas de parqueo, puntos de control y servicios complementarios, no se contabilizará
dentro de la altura permitida, ni se tomará en cuenta para definir la dimensión de los aislamientos. La destinación del primer piso para estacionamientos
excluye el antejardín y la franja de 1.50 mts de arborización posterior.
b. Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos, mansardas, mezanines) hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice
de construcción y en la altura reglamentaria de cada sector normativo.
c. Las alturas que pueden alcanzar las edificaciones quedan limitadas siempre por las restricciones que determine el Departamento Administrativo de la
Aeronáutica Civil en los conos de aproximación al Aeropuerto Internacional El Dorado.
d. El punto de arranque de la altura permitida se toma a partir del nivel del terreno o de la placa superior del semisótano.
3. Voladizo.
TRATAMIENTOS VIABILIDAD DIMENSIONES MÁXIMAS.
Sobre el antejardín En predios sin antejardín reglamentario o sobre
retrocesos contra parques:
a. En Desarrollo. Se permite en todos los sectores. - Vías menores o iguales a 10 metros:
0.60 metros 0.60 metros.

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