DECRETO 199 RD 5605 - 2 de Junio de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 576395926

DECRETO 199 RD 5605

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5605 2 JUNIO 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5605 • pP. 1-2 • 2015 • JUNIO 2
2
Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, en
concordancia con la Ley 489 de 1999 señala que
“El alcalde mayor podrá delegar las funciones que le
asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes
de departamento administrativo, gerentes o directores
de entidades descentralizadas, en los funcionarios de
la administración tributaria, y en las juntas administra-
doras y los alcaldes locales”.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y dado que en
el marco de la fase del construcción del proyecto de
infraestructura de los acueductos comunitarios aun no
se cuenta con prestadores del servicio público, se hace
pertinente delegar en los/as Alcaldes/as Locales con
jurisdicción en territorios rurales la función contenida
en el artículo 38 de la Ley 1682 de 2013 a efectos de
contribuir a la ejecución de la obra.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Delegar en los/as Alcaldes/as Locales
con jurisdicción en territorios rurales la competencia
para que en la etapa de construcción de los proyectos
de infraestructura de servicios públicos de acueducto
rural se imponga o constituya servidumbre de confor-
midad con lo previsto en el Artículo 38 de la Ley 1682
de 2013 y el Decreto Nacional 738 de 2014 o la norma
que lo modique o sustituya, cuando no exista dentro
de la jurisdicción entidad que preste el servicio público
de acueducto.
PARÁGRAFO. La delegación anteriormente señalada
incluye adelantar todas las actividades que permitan
iniciar el trámite de imposición de servidumbre u ocu-
pación temporal prevista en la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes
de junio de dos mil quince (2015).
GUSTAVO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá
Decreto Número 199
(Junio 2 de 2015)
“Por medio del cual se declara la existencia de
condiciones de urgencia por razones de utilidad
pública e interés social, se autoriza a la Empresa
de Renovación Urbana para expropiar un predio
por vía administrativa y se dictan otras disposi-
ciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con
lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 15 de 1999, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política establece
que “Por motivos de utilidad pública o de interés social
denidos por el legislador, podrá haber expropiación
mediante sentencia judicial e indemnización previa.
Esta se jará consultando los intereses de la comu-
nidad y del afectado. En los casos que determine el
legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por
vía administrativa, sujeta a posterior acción contencio-
sa - administrativa, incluso respecto del precio.”
Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c)
y e) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, se con-
sidera que existen motivos de utilidad pública para
la adquisición de inmuebles mediante expropiación,
cuando su destinación está prevista para la ejecución
de programas y proyectos de renovación urbana y
provisión de espacios públicos urbanos y la ejecución
de programas y proyectos de infraestructura vial y de
sistemas de transporte masivo.
Que el artículo 63 ibídem estableció que existen moti-
vos de utilidad pública o de interés social para expro-
piar por vía administrativa el derecho de propiedad y
los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles,
cuando la respectiva autoridad administrativa consi-
dere que existen especiales condiciones de urgencia
y cuando se verique que la nalidad buscada se en-
marca dentro de las señaladas en el artículo 58 ídem.
Que el artículo 65 de la misma ley 388 de 1997, en
sus numerales 2º, 3º y 4°, señala como criterios para
determinar las condiciones que constituyen urgencia
para expropiar, el carácter inaplazable de las solucio-
nes que se deben ofrecer con ayuda del instrumento
expropiatorio; las consecuencias lesivas para la comu-
nidad que se producirían por la excesiva dilación en las
actividades de ejecución del plan, programa, proyecto
u obra; así como la prioridad otorgada a las actividades
que requieren la utilización del sistema expropiatorio

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