Decreto 916 de 2001, por el cual se unifican los requisitos y procedimientos para los programas de doctorado y maestría.
Emisor | Ministerio de Educación Nacional |
Número de Boletín | 44434 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 30 de 1992,
CONSIDERANDO:
Que le corresponde al Estado de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 30 de 1992, velar por la calidad de la educación;
Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de, la educación superior y de sus Instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución;
Que se hace necesario unificar la normatividad vigente respecto de los programas de Maestría y doctorado.
DECRETA:
De los principios generales
Deben responder a las necesidades de formación de comunidades científicas, académicas y del desarrollo tecnológico del sector productivo.
El acento formativo pedagógico básico será coherente con su énfasis y estará orientado, de manera preferencial o complementaria, según su naturaleza a la ampliación, desarrollo y profundización de conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales; la asimilación de los instrumentos básicos para la investigación en un área específica de las ciencias o de las tecnologías; la asimilación de instrumentos que te permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes.
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El desarrollo de una capacidad para afrontar críticamente la historia y el desarrollo presente de su ciencia y de su saber;
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La construcción de un sistema de valores y conceptos, basados en el rigor científico y/o crítico, el respeto a la verdad y a la autonomía intelectual, reconociendo el aporte de los otros y ejerciendo un equilibrio entre la responsabilidad y el riesgo implícitos en su trabajo;
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La comprensión del ser humano, la naturaleza y la sociedad como destinatarios de sus esfuerzos, asumiendo las implicaciones sociales, -institucionales, éticas, políticas y económicas de su investigación.
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El desarrollo de las aptitudes para comunicarse y argumentar idóneamente en el campo específico del conocimiento y para comunicar los desarrollos de la ciencia a la sociedad.
De los programas académicos de maestría
Las maestrías tienen como objetivo ofrecer programas académicos de formación avanzada, en procesos de investigación o de profundización del conocimiento, orientados a la solución de problemas teóricos, disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y a dotar a la persona con capacidades investigativas en un área específica de las ciencias o de las tecnologías, así como en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes.
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Tener en funcionamiento grupos de investigación con docentes investigadores de tiempo completo vinculados al programa, proyectos de investigación en ejecución y publicaciones en el campo de la maestría propuesta.
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Disponer de los recursos físicos, tecnológicos y financieros que permitan el desarrollo y difusión de las actividades docentes e investigativas, de conformidad con la naturaleza de la propuesta.
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Estar respaldados en la existencia de programas académicos que sirvan de apoyo al proyecto y tener contactos y convenios con grupos nacionales e internacionales que permitan el desarrollo de planes de cooperación, intercambio de docentes y estudiantes, la evaluación de la investigación, la confrontación de los resultados de la misma y el aprovechamiento de los recursos humanos y físicos.
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Contar con una organización administrativa...
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