Decreto 916 de 2001, por el cual se unifican los requisitos y procedimientos para los programas de doctorado y maestría. - 25 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353331874

Decreto 916 de 2001, por el cual se unifican los requisitos y procedimientos para los programas de doctorado y maestría.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín44434

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 30 de 1992,

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Estado de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 30 de 1992, velar por la calidad de la educación;

Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de, la educación superior y de sus Instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución;

Que se hace necesario unificar la normatividad vigente respecto de los programas de Maestría y doctorado.

DECRETA:

CAPITULO 1 Artículos 1 a 6

De los principios generales

Artículo 1° Los programas académicos de maestría, doctorado y postdoctorado constituyen los grados académicos más altos que ofrece el sistema educativo colombiano, con fundamento en los principios generales de la educación superior;
Artículo 2° Los programas de maestría y doctorado contribuyen a fortalecer las bases de la capacidad nacional de la generación, transferencia, apropiación y aplicación del conocimiento;
Artículo 3° Las maestrías y los doctorados deben mantener vigentes los conocimientos disciplinario y profesional impartidos en los programas de pregrado y constituirse en espacio de renovación y actualización

Deben responder a las necesidades de formación de comunidades científicas, académicas y del desarrollo tecnológico del sector productivo.

Artículo 4° Los programas académicos de maestría y doctorado deben responder en forma sistemática, articulada y eficiente a los retos que caracterizan el mundo globalizado.
Artículo 5° Los programas académicos de maestría pueden tener énfasis disciplinario o profesional

El acento formativo pedagógico básico será coherente con su énfasis y estará orientado, de manera preferencial o complementaria, según su naturaleza a la ampliación, desarrollo y profundización de conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales; la asimilación de los instrumentos básicos para la investigación en un área específica de las ciencias o de las tecnologías; la asimilación de instrumentos que te permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes.

Artículo 6° Los programas académicos de maestría y doctorado deben propiciar la formación integral de profesionales con capacidad de actuar social, laboral y académicamente basados en los siguientes fundamentos:
  1. El desarrollo de una capacidad para afrontar críticamente la historia y el desarrollo presente de su ciencia y de su saber;

  2. La construcción de un sistema de valores y conceptos, basados en el rigor científico y/o crítico, el respeto a la verdad y a la autonomía intelectual, reconociendo el aporte de los otros y ejerciendo un equilibrio entre la responsabilidad y el riesgo implícitos en su trabajo;

  3. La comprensión del ser humano, la naturaleza y la sociedad como destinatarios de sus esfuerzos, asumiendo las implicaciones sociales, -institucionales, éticas, políticas y económicas de su investigación.

  4. El desarrollo de las aptitudes para comunicarse y argumentar idóneamente en el campo específico del conocimiento y para comunicar los desarrollos de la ciencia a la sociedad.

CAPITULO II Artículos 7 a 11

De los programas académicos de maestría

Artículo 7° Las maestrías están dirigidas a la profundización de conocimientos y a la apropiación de capacidades creativas de estudio y reflexión sistemática, mediante el dominio progresivo de conceptos, técnicas y métodos de estudio e investigación, cuyo resultado se concreta en un aporte al conocimiento disciplinario interdisciplinario o profesional.
Artículo 8°

Las maestrías tienen como objetivo ofrecer programas académicos de formación avanzada, en procesos de investigación o de profundización del conocimiento, orientados a la solución de problemas teóricos, disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y a dotar a la persona con capacidades investigativas en un área específica de las ciencias o de las tecnologías, así como en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes.

Artículo 9° Con fundamento en los requisitos exigidos en la Ley 30 de 1992, las Instituciones de Educación Superior que pretendan ofrecer programas de maestría deben tener capacidad académica suficiente y, por lo tanto, deben:
  1. Tener en funcionamiento grupos de investigación con docentes investigadores de tiempo completo vinculados al programa, proyectos de investigación en ejecución y publicaciones en el campo de la maestría propuesta.

  2. Disponer de los recursos físicos, tecnológicos y financieros que permitan el desarrollo y difusión de las actividades docentes e investigativas, de conformidad con la naturaleza de la propuesta.

  3. Estar respaldados en la existencia de programas académicos que sirvan de apoyo al proyecto y tener contactos y convenios con grupos nacionales e internacionales que permitan el desarrollo de planes de cooperación, intercambio de docentes y estudiantes, la evaluación de la investigación, la confrontación de los resultados de la misma y el aprovechamiento de los recursos humanos y físicos.

  4. Contar con una organización administrativa...

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