Decreto 2827 de 2001, por el cual se promulga el ``Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador', suscrito en Santa fe de Bogotá, el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). - 28 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353334386

Decreto 2827 de 2001, por el cual se promulga el ``Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador', suscrito en Santa fe de Bogotá, el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín44660

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 519 del 4 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial número 43.656 del 5 de agosto de 1999, aprobó el ``Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador'', suscrito en Santa Fe de Bogotá, el 18 de diciembre de 1996;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-206/2000 del 1º de marzo de 2000, declaró exequibles la Ley 519 del 4 de agosto de 1999 y el ``Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador'', suscrito en Santa Fe de Bogotá, el 18 de diciembre de 1996;

Que mediante Nota Verbal número 4-2-229/00 del 2 de noviembre de 2000, el Gobierno del Ecuador comunicó el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales y, en el mismo sentido, el Gobierno de la República Colombia, remitió la Nota Diplomática número DM./OJ.AT. 13468 del 17 de abril de 2001, siendo recibida por el Gobierno del Ecuador el 28 de mayo de 2001 según Nota número 53229/2001 GM/DGT del 26 de junio de 2001. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 26 de julio de 2001, de acuerdo con lo previsto en su artículo XXIII.

DECRETA:

Artículo 1º Promúlgase el ``Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador'', suscrito en Santa Fe de Bogotá, el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del ``Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador'', suscrito en Santa Fe de Bogotá, el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

CONVENIO DE COOPERACION JUDICIAL Y ASISTENCIA MUTUA

EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República del Ecuador, en adelante denominadas ``las Partes'':

Teniendo en cuenta los lazos de amistad y de cooperación que los unen;

conscientes del incremento de la actividad delictiva, convienen en prestarse la más amplia cooperación, de conformidad con el procedimiento que se describe a continuación:

Inspirados en el deseo de intensificar la asistencia legal y la cooperación mutua en asuntos criminales;

Reconociendo que la lucha contra el crimen requiere de la acción conjunta de los Estados;

Deseosos de adelantar una acción conjunta para la prevención, control y represión del crimen en todas sus manifestaciones, a través de la coordinación de acciones y la implementación de programas concretos, y en la activación de mecanismos tradicionales para asistencia legal y judicial; y,

Observando las normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, así como el respeto por los principios de la Ley Internacional, especialmente aquellos relacionados con la soberanía, integridad territorial y no intervención;

Celebran el presente acuerdo:

Artículo 1º. Definiciones.

Para los efectos del presente acuerdo:

a) ``Ca rta rogatoria, exhorto o solicitud de asistencia judicial'' se entenderán como sinónimos;

b) ``Decomiso'': Significa la privación con carácter definitivo de algún bien, sólo por decisión de un tribunal o de otra autoridad judicial competente, de conformidad con la legislación de cada Parte;

c) ``Instrumentos del delito'' significa cualquier bien utilizado o destinado a ser utilizado para la comisión de cualquier delito;

d) ``Producto del Delito'', significa bienes de cualquier índole, derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito;

e) ``Bienes'' significa los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acreditan la propiedad u otros derechos sobre dichos activos; y,

f) ``Embargo Preventivo, Secuestro, Incautación de Bienes u otras medidas cautelares de carácter real'': significan la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o movilizar bienes, así como la custodia y el control temporal de bienes por mandamiento expedido por un tribunal o Autoridad Judicial Competente.

Artículo 2º. Ambito de aplicación.

1. Las Partes se obligan a prestarse asistencia recíproca, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de sus respectivos ordenamientos jurídicos, en la realización de investigaciones y de procedimientos judiciales.

2. Este instrumento no deberá interpretarse contrariamente...

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