Decreto 2866 de 2001, por el cual se adiciona el Decreto 813 de 1999, "por el cual se distribuyen las sumas a que se refiere el Decreto Legislativo 2331 de 1998 y se dictan otras disposiciones". - 29 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353334618

Decreto 2866 de 2001, por el cual se adiciona el Decreto 813 de 1999, "por el cual se distribuyen las sumas a que se refiere el Decreto Legislativo 2331 de 1998 y se dictan otras disposiciones".

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44661

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de lo previsto en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial de las facultades conferidas en el Decreto 2331 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Sentencia C-122 de 1999 del 1o. de marzo de 1999 la Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del Decreto 2330 de 1998, declaró su exequibilidad, pero sólo en relación y en función de las personas y sectores materialmente afectados por las circunstancias críticas a que alude el decreto y que son exclusivamente: Los deudores individuales del sistema de financiación de vivienda UPAC, el sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y crédito, se encuentren intervenidas o en liquidación y las instituciones financieras de carácter público;

Que mediante Sentencia C-136 del 4 de marzo de 1999 la Corte Constitucional aclaró que los ingresos del impuesto a las transacciones financieras percibido con base en los mandatos del Decreto Legislativo 2331, se deberían orientar en su totalidad a los sectores materialmente afectados por la crisis definidos por la Sentencia C-122 de 1999;

Que mediante Sentencia C-136 del 4 de marzo de 1999 la Corte Constitucional advirtió que los recursos del impuesto a las transacciones financieras obtenidos por la aplicación del Decreto 2331 de 1998 debían ser consignados en la Direcci ón General del Tesoro e incorporados al Presupuesto para su manejo por el Ministro de Hacienda y Crédito Público con destino a los sectores materialmente afectados por la crisis;

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín y el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación, Fosadec, se alimentaron de dicho recaudo extraordinario a fin de cumplir con las actividades establecidas en las normas de la declaratoria del estado de emergencia;

Que de los montos correspondientes a Fogafín para ser destinados a las entidades del sector solidario quedaron sumas del impuesto a las transacciones financieras, en la medida en que no existen entidades del sector solidario inscritas en dicho Fondo de Garantías;

Que el Fosadec cumplió a cabalidad el objeto para el cual fue creado...

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