Decreto 1147 de 2001, por el cual se expide el Reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines. - 16 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353334998

Decreto 1147 de 2001, por el cual se expide el Reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín44457

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 4o. de la Ley 556 del 2 de febrero de 2000,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

NATURALEZA, INTEGRACION Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o NATURALEZA E INTEGRACIÓN

El Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines, creado por la Ley 556 del 2 de febrero de 2000, es un órgano auxiliar del Gobierno Nacional, el cual estará integrado por:

  1. El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien lo presidirá;

  2. El Ministro de Comercio Exterior o su representante;

  3. El Director del Icfes o su delegado;

  4. Un representante de las Asociaciones de Profesionales en las carreras señaladas en el artículo 1o. de la Ley 556 del 2 de febrero de 2000, o su respectivo suplente;

  5. Un representante de las universidades que poseen las profesiones y carreras de que trata el artículo 1o. de la Ley 556 del 2 de febrero de 2000, o su respectivo suplente.

PARÁGRAFO: El período de los re presentantes señalados en los literales d) y e) será de dos (2) años y no serán reelegibles.

ARTÍCULO 2o FUNCIONES

Además de las funciones que le atribuye la Ley 556 del 2 de febrero de 2000 en su artículo 3o., el Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines, tendrá la de asesorar al Gobierno Nacional cuando éste lo estimare conveniente, en aquellos asuntos relacionados con las profesiones de que trata el artículo 1o. de la mencionada ley.

CAPITULO II Artículos 3 a 9

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 3o PRESIDENCIA

La Presidencia del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines, será ejercida por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante y en su ausencia será asumida por el Ministerio de Comercio Exterior o su representante.

Son funciones del Presidente:

  1. Ejercer la Representación legal del Consejo;

  2. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

  3. Firmar todos los Acuerdos del Consejo;

  4. Firmar las certificaciones relacionadas con la inscripción profesional.

  5. Autorizar la ejecución del gasto del Consejo previa certificación que sobre la disponibilidad presupuestal emita el Secretario Ejecutivo;

  6. Dar posesión a los Consejeros a que se refieren los literales d) y e) del presente decreto; g) Las demás que le compete realizar en desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 4o SECRETARÍA EJECUTIVA

El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, quien tendrá voz pero no...

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