Decreto 1147 de 2001, por el cual se expide el Reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines.
Emisor | Ministerio de Educación Nacional |
Número de Boletín | 44457 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 4o. de la Ley 556 del 2 de febrero de 2000,
DECRETA:
NATURALEZA, INTEGRACION Y FUNCIONES.
El Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines, creado por la Ley 556 del 2 de febrero de 2000, es un órgano auxiliar del Gobierno Nacional, el cual estará integrado por:
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El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien lo presidirá;
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El Ministro de Comercio Exterior o su representante;
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El Director del Icfes o su delegado;
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Un representante de las Asociaciones de Profesionales en las carreras señaladas en el artículo 1o. de la Ley 556 del 2 de febrero de 2000, o su respectivo suplente;
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Un representante de las universidades que poseen las profesiones y carreras de que trata el artículo 1o. de la Ley 556 del 2 de febrero de 2000, o su respectivo suplente.
PARÁGRAFO: El período de los re presentantes señalados en los literales d) y e) será de dos (2) años y no serán reelegibles.
Además de las funciones que le atribuye la Ley 556 del 2 de febrero de 2000 en su artículo 3o., el Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines, tendrá la de asesorar al Gobierno Nacional cuando éste lo estimare conveniente, en aquellos asuntos relacionados con las profesiones de que trata el artículo 1o. de la mencionada ley.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
La Presidencia del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines, será ejercida por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante y en su ausencia será asumida por el Ministerio de Comercio Exterior o su representante.
Son funciones del Presidente:
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Ejercer la Representación legal del Consejo;
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Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
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Firmar todos los Acuerdos del Consejo;
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Firmar las certificaciones relacionadas con la inscripción profesional.
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Autorizar la ejecución del gasto del Consejo previa certificación que sobre la disponibilidad presupuestal emita el Secretario Ejecutivo;
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Dar posesión a los Consejeros a que se refieren los literales d) y e) del presente decreto; g) Las demás que le compete realizar en desarrollo de sus funciones.
El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, quien tendrá voz pero no...
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