Decreto 1292 de 2001, por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de Urrá S. A. ESP. - 14 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353335086

Decreto 1292 de 2001, por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de Urrá S. A. ESP.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44486

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 7o de la Ley 56 de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7o de la Ley 56 de 1981 preceptúa que las entidades propietarias de obras para la generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal, diferentes al Impuesto Predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;

Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio sobre cada kilovatio instalado en la respectiva central generadora;

Que el citado literal a) faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen obras;

Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la Central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de decreto, en cada caso;

Que mediante comunicación 52808 del 4 de mayo de 2001, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, a petición de la empresa Urrá S. A. ESP solicita la expedición del acto administrativo por medio del cual se fije la distribución porcentual de la capacidad instalada de las unidades generadoras de propiedad de la citada empresa entre los municipios afectados, para efectos del pago del impuesto de Industria y Comercio a que hace referencia la Ley 56 de 1981, señalando que la Central Hidroeléctrica de Urrá se encuentra ubicada en el municipio de Tierralta, departamento de Córdoba;

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 80662 de 8 de junio de 2001, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 13 de Decreto 2024 de 1982...

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