Decreto 1500 de 2001, por el cual se adiciona el artículo 8o del Decreto número 2396 de 1954. - 27 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353335434

Decreto 1500 de 2001, por el cual se adiciona el artículo 8o del Decreto número 2396 de 1954.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín44499

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El artículo 8 de Decreto 2396 de 1954 quedará así:

"Artículo 8o. Son atribuciones generales del Consejo:

  1. Conceder, negar o aplazar, en votación secreta, las condecoraciones y promociones sometidas a su consideración. En caso de empate, la votación se repetirá en la sesión siguiente.

  2. Retirar condecoraciones cuando los poseedores de ellas hayan incurrido en alguna de las causales enumeradas en el Capítulo IV.

  3. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos.

  4. Decidir y disponer lo necesario para el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo V de los Estatutos.

PARÁGRAFO. Excepcionalmente, y atendiendo en forma exclusiva a razones de conveniencia nacional o de carácter diplomático, el Gran Maestre de la Orden podrá, de manera discrecional, conferirla en el grado que considere pertinente".

ARTÍCULO 2o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y...

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