Decreto 2425 de 2001, por el cual se reglamenta el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, se autoriza el reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para la prestación del servicio público educativo para el año 2002, en los establecimientos educativos privados del calendario A y se dictan otras disposiciones. - 17 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353335474

Decreto 2425 de 2001, por el cual se reglamenta el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, se autoriza el reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para la prestación del servicio público educativo para el año 2002, en los establecimientos educativos privados del calendario A y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín44617

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y por el artículo 202 de la Ley 115 de febrero 8 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, otorgó al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, la facultad para efectuar la reglamentación y autorización del establecimiento o reajuste de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos de los establecimientos educativos privados;

Que el reajuste de las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos para el año 2001, ha de tener en cuenta los criterios de recuperación de costos y gastos en que incurrirá el establecimiento educativo para la prestación del servicio, la calidad de la educación y los principios de solidaridad social o redistribución económica, para brindar mejores oportunidades de acceso y permanencia, en el servicio a los educandos;

Que identificada y ponderada la influencia de la inflación en la capacidad adquisitiva de las familias y en los costos propios de la prestación del servicio educativo en Colombia, se ha estimado en un ocho por ciento (8%) la incidencia que ella tendrá sobre el valor de las tarifas de prestación del servicio educativo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o

Los establecimientos educativos privados del calendario A, que presten el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y se encuentren clasificados en uno de los regímenes de ley, podrán para el año lectivo que inicia en el 2002, incrementar las tarifas anuales de matrículas, pensiones y cobros periódicos, hasta en un ocho...

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