Decreto número 3985 de 2007, por el cual se deroga el artículo 3° del Decreto 1647 de 1994. - 17 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51605433

Decreto número 3985 de 2007, por el cual se deroga el artículo 3° del Decreto 1647 de 1994.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46784

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y la Ley 105 de 1993, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 48 de la Ley 105 de 1993 dispone que, para efectos de la descentralizacion aeroportuaria, la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil podra entregar a cualquier titulo los aeropuertos de su propiedad a entidades departamentales, municipales o asociaciones de las anteriores, para que estas los administren en forma directa o indirecta;

asi como celebrar contratos de administracion, concesion o similares respecto de los mismos, con entidades especializadas o con asociaciones regionales, en las cuales la participacion estatal no podra ser superior al 50%.

Que mediante Decreto 1647 de 1994, se reglamento el referido articulo 48 de la Ley 105 de 1993, clasificando los aeropuertos a efectos del proceso de descentralizacion, en Comerciales -Niveles A, B y C- Regionales y de Aviacion General, disponiendo en su articulo 3° que los aeropuertos de categoria Comercial Niveles A y B, podran ser entregados en concesion a sociedades de nacionalidad colombiana, con objeto especializado, en las cuales la participacion estatal no podra ser superior al 50 %.

Que el mismo decreto establecio que los aeropuertos clasificados en categoria Comercial -Nivel C y los de categoria Regional, podrian ser entregados a cualquier titulo a entidades territoriales, tales como Departamentos o Municipios en los cuales se situan, o a asociaciones de los mismos, para que estos los administren directa o indirectamente.

Que la restriccion de entregar la administracion de los aeropuertos de categoria comercial -nivel C y los de categoria regional, solo a los departamentos, municipios, o asociaciones de los mismos, limita la realizacion de la politica de descentralizacion aeroportuaria, la cual tiene como objetivo, entre otros, aumentar los beneficios y reducir los costos de operacion de los aeropuertos que la entidad entregue, finalidades con las que debe cumplir la Unidad Administrativa...

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