Decreto número 1696 de 2007, por medio del cual se modifica el Decreto 669 de 2007. - 16 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50454420

Decreto número 1696 de 2007, por medio del cual se modifica el Decreto 669 de 2007.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46630

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial por las conferidas en el articulo 189 numerales 11 y 25 de la Constitucion Politica, el articulo 31 literal d) del Estatuto Organico del Sistema Financiero y el articulo 100 de la Ley 100 de 1993, DECRETA:

Articulo 1° Adicionese un numeral al articulo 2° del Decreto 669 de 2007, asi: "15

Depositos remunerados en el Banco de la Republica".

Articulo 2° Modifiquese el numeral 8 y adicionese un numeral al articulo 4° del Decreto 669 de 2007, asi: "8

Hasta en un 5% para los depositos descritos en el numeral 9. Para determinar en este numeral, no se deben tener en cuenta dentro del saldo de sumas recibidas durante los ultimos treinta (30) dias habiles por concepto de aportes, traslados de otros fondos y vencimientos de capital e intereses de las inversiones, de acuerdo con las condiciones nominales de las mismas, asi como aquellos recursos que deben mantenerse en depositos a la vista con antelacion a la fecha de cumplimiento de la adquisicion de inversiones en el exterior. Tampoco seran tenidos en cuenta dentro del saldo de los depositos a la vista las sumas asociadas a las operaciones de transferencia temporal de valores a que hace referencia el numeral 14 del articulo 2° del presente decreto".

"14. Hasta en un 10% para los depositos descritos en el numeral 15".

Articulo 3° Modifiquese el inciso 2° del articulo 11 del Decreto 669 de 2007, el cual quedara asi: Toda transaccion de acciones, independiente del monto, debe realizarse a traves de bolsa, salvo cuando se trate de acciones de empresas donde el Estado colombiano tenga participacion o de adquisiciones en el mercado primario

Las negociaciones descritos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 12 de emisores nacionales, los emitidos en Colombia por emisores del exterior del articulo decreto, asi como las operaciones descritas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR