Decreto número 4915 de 2007, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1292 de 2003. - 26 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51685813

Decreto número 4915 de 2007, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1292 de 2003.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46853

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 15 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el articulo 52 de la Ley 489 de 1998 y Decreto-ley 254 de 2000, modificado por sion la Ley 1105 de 2006, CONSIDERANDO:

Que el articulo 12 del Decreto 1292 de 2003, por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y se ordena su liquidacion, señala la necesidad de adelantar oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de los derechos y obligaciones, si a ello hubiere lugar, para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 35 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el articulo 19 de la Ley 1105 de 2006, DECRETA:

Articulo 1° Modificar el articulo 12 del Decreto 1292 de 2003, el cual quedara asi: Articulo 12

Traspaso de Bienes, Derechos y Obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidacion del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidacion, un los bienes, derechos y obligaciones seran transferidos a la NacionMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural. El liquidador realizara oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, si a ello hubiere lugar, para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 35 del Decreto 254 de 2000, modificado por el articulo 19 de la Ley 1105 de 2006.

Paragrafo 1°. Para efectos de garantizar los derechos consagrados en la ley, en cuanto se a funcionarios con calidad de prepensionados y amparados con fuero sindical, se creara una planta transitoria en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, a la cual seran incorporados directamente y permaneceran alli vinculados hasta tanto terminen las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo regimen legal aplicable.

Paragrafo 2°. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o quien haga sus veces, asumira el pago del impuesto predial y de valorizacion de los bienes inmuebles que le hayan sido transferidos por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora, en Liquidacion, adeudados por esta entidad al termino de la liquidacion.

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