Decreto número 1380 de 2007, por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 16 de 1990 - 26 de Abril de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50420545

Decreto número 1380 de 2007, por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 16 de 1990

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46611

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica y por el articulo 54 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del articulo 14 de la Ley 16 de 1990 consagra que es funcion de la Junta Directiva de Finagro aprobar las politicas sobre los redescuentos que sometan a consideracion de Finagro las entidades que integran el Sistema Nacional de Credito Agropecuario y las demas entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, y dispone que al aprobar tales politicas se tendra en cuenta que corresponde a Finagro analizar solamente la viabilidad tecnica de los proyectos a financiar con los creditos sometidos a su consideracion, siendo responsabilidad de las entidades que otorguen el credito constatar la rentabilidad financiera y economica de los proyectos y las garantias respectivas;

Que es necesario reglamentar el referido articulo para hacer claridad en el sentido de que para sus efectos se entendera que los redescuentos que son sometidos a consideracion de Finagro y frente a los cuales debe analizar su viabilidad tecnica, son aquellos que se someten al tramite de calificacion previa y no los sometidos al tramite automatico, reconociendo que en ambos casos sera responsabilidad de las entidades que otorguen el credito constatar la rentabilidad y viabilidad financiera de los proyectos y de las garantias respectivas, DECRETA:

Articulo 1° Para los efectos del numeral 2 del articulo 14 de la Ley 16 de 1990, se entendera que los redescuentos que son sometidos a consideracion de Finagro y frente a los cuales debe analizar su viabilidad tecnica, son aquellos respecto de los que la Junta Directiva de Finagro establezca que deben ser sometidos...

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