Decreto número 4840 de 2007 por el cual se reglamentan los artículos 52, 77, 79, 82, 83, 84, 86, 87, 96, 98, 99, 100, 105, 111 y 205 de la Ley 1098 de 2006. - 18 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51679533

Decreto número 4840 de 2007 por el cual se reglamentan los artículos 52, 77, 79, 82, 83, 84, 86, 87, 96, 98, 99, 100, 105, 111 y 205 de la Ley 1098 de 2006.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46846

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y las conferidas en la Ley 1098 de 2006, CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso 2° del articulo 84 de la Ley 1098 de 2006, el Gobierno Nacional debe fijar las orientaciones y criterios de caracter tecnico y presupuestal para la creacion y funcionamiento de las Comisarias de Familia en el territorio nacional;

Que los Concejos Distritales y Municipales deben dar cumplimiento a la orden de creacion de las Comisarias de Familia, prevista en el paragrafo segundo del articulo 84 de la Ley 1098 de 2006, como obligacion prevalente e ineludible de la prestacion del servicio correspondiente para cumplir los cometidos del Codigo y cuya inobservancia da lugar a las sanciones previstas por el Codigo Disciplinario Unico;

Que en virtud de lo normado por el articulo 79 del Codigo de la Infancia y la Adolescencia, las Defensorias de Familia son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cuya mision es prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

Que en virtud de lo previsto en los articulos 83 y 86 de la Ley 1098 de 2006, las Comisarias de Familia son organismos distritales o municipales, o intermunicipales, cuya mision es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demas establecidas por la ley;

Que para facilitar la operatividad del Codigo de la Infancia y la Adolescencia, se hace necesario reglamentar lo relacionado con las competencias concurrentes entre los Defensores de Familia y los Comisarios de Familia, atendiendo al componente misional de cada una de ellos, para lograr una atencion digna y humana, asi como la optimizacion y el aprovechamiento de los recursos humanos, tecnicos y presupuestales;

Que corresponde al Estado a traves de sus autoridades garantizar la plena efectividad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, bajo el amparo de los principios de interes superior, prevalencia de sus derechos, proteccion integral y corresponsabilidad.

DECRETA:

CAPITULO I Creacion, organizacion y composicion de las Comisarias de Familia Artículos 1 a 6
Articulo 1° Responsabilidad para la creacion, composicion y organizacion de las Comisarias de Familia

Para dar cumplimiento a la obligacion señalada en la Ley 1098 de 2006, para la creacion, composicion y organizacion de las Comisarias de Familia, a partir de la vigencia fiscal 2008, los distritos y municipios deberan incorporar en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en el presupuesto de la entidad territorial, un rubro que asegure el desarrollo del objeto misional de la Comisaria de Familia.

Articulo 2° Financiacion de las Comisarias de Familia

Para la creacion, composicion y organizacion de las Comisarias de Familia, los Concejos Distritales y Municipales deberan tener en cuenta las siguientes orientaciones de orden presupuestal, conforme a la autonomia constitucional que rige a las entidades territoriales: a) Los salarios del Comisario de Familia y de los integrantes del equipo interdisciplinario de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del articulo 84 de la Ley 1098 de 2006, se podran financiar con cargo a los recursos de participacion de proposito general de forzosa inversion, en otros sectores;

  1. Los demas gastos de funcionamiento inherentes a los servicios personales y servicios generales de dichas dependencias se atenderan con los ingresos corrientes de libre destinacion, de conformidad con la Ley 617 de 2000.

Paragrafo 1°. Dentro de la autonomia prevista en los numerales 1 y 6 del articulo 313 y los numerales 3, 4 y 7 del articulo 315 de la Constitucion Politica, podran las autoridades distritales o municipales elegir los mecanismos juridicos y presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la obligacion prevista en el presente articulo.

Paragrafo 2°. Correspondera al Departamento Administrativo de In Funcion Publica asistir tecnicamente y capacitar a las entidades territoriales en la organizacion e implementacion de las Comisarias de Familia, en la creacion de esta dependencia, la modificacion de la planta de personal, el ajuste a los manuales de funciones y competencias laborales, conforme a la normativa vigente, en particular a la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 785 de 2005 y los Decretos 1227 y 2239 de 2005.

Articulo 3° Clasificacion de los municipios por densidad de poblacion

Para efectos del inciso segundo del articulo 84 de la Ley 1098 de 2006, se entendera por densidad de poblacion el numero de habitantes del respectivo distrito o municipio. En ese sentido, los distritos o municipios de mayor y mediana...

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