Decreto número 4840 de 2007 por el cual se reglamentan los artículos 52, 77, 79, 82, 83, 84, 86, 87, 96, 98, 99, 100, 105, 111 y 205 de la Ley 1098 de 2006.
Emisor | Ministerio del Interior y de Justicia |
Número de Boletín | 46846 |
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y las conferidas en la Ley 1098 de 2006, CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el inciso 2° del articulo 84 de la Ley 1098 de 2006, el Gobierno Nacional debe fijar las orientaciones y criterios de caracter tecnico y presupuestal para la creacion y funcionamiento de las Comisarias de Familia en el territorio nacional;
Que los Concejos Distritales y Municipales deben dar cumplimiento a la orden de creacion de las Comisarias de Familia, prevista en el paragrafo segundo del articulo 84 de la Ley 1098 de 2006, como obligacion prevalente e ineludible de la prestacion del servicio correspondiente para cumplir los cometidos del Codigo y cuya inobservancia da lugar a las sanciones previstas por el Codigo Disciplinario Unico;
Que en virtud de lo normado por el articulo 79 del Codigo de la Infancia y la Adolescencia, las Defensorias de Familia son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cuya mision es prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
Que en virtud de lo previsto en los articulos 83 y 86 de la Ley 1098 de 2006, las Comisarias de Familia son organismos distritales o municipales, o intermunicipales, cuya mision es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demas establecidas por la ley;
Que para facilitar la operatividad del Codigo de la Infancia y la Adolescencia, se hace necesario reglamentar lo relacionado con las competencias concurrentes entre los Defensores de Familia y los Comisarios de Familia, atendiendo al componente misional de cada una de ellos, para lograr una atencion digna y humana, asi como la optimizacion y el aprovechamiento de los recursos humanos, tecnicos y presupuestales;
Que corresponde al Estado a traves de sus autoridades garantizar la plena efectividad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, bajo el amparo de los principios de interes superior, prevalencia de sus derechos, proteccion integral y corresponsabilidad.
DECRETA:
Para dar cumplimiento a la obligacion señalada en la Ley 1098 de 2006, para la creacion, composicion y organizacion de las Comisarias de Familia, a partir de la vigencia fiscal 2008, los distritos y municipios deberan incorporar en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en el presupuesto de la entidad territorial, un rubro que asegure el desarrollo del objeto misional de la Comisaria de Familia.
Para la creacion, composicion y organizacion de las Comisarias de Familia, los Concejos Distritales y Municipales deberan tener en cuenta las siguientes orientaciones de orden presupuestal, conforme a la autonomia constitucional que rige a las entidades territoriales: a) Los salarios del Comisario de Familia y de los integrantes del equipo interdisciplinario de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del articulo 84 de la Ley 1098 de 2006, se podran financiar con cargo a los recursos de participacion de proposito general de forzosa inversion, en otros sectores;
-
Los demas gastos de funcionamiento inherentes a los servicios personales y servicios generales de dichas dependencias se atenderan con los ingresos corrientes de libre destinacion, de conformidad con la Ley 617 de 2000.
Paragrafo 1°. Dentro de la autonomia prevista en los numerales 1 y 6 del articulo 313 y los numerales 3, 4 y 7 del articulo 315 de la Constitucion Politica, podran las autoridades distritales o municipales elegir los mecanismos juridicos y presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la obligacion prevista en el presente articulo.
Paragrafo 2°. Correspondera al Departamento Administrativo de In Funcion Publica asistir tecnicamente y capacitar a las entidades territoriales en la organizacion e implementacion de las Comisarias de Familia, en la creacion de esta dependencia, la modificacion de la planta de personal, el ajuste a los manuales de funciones y competencias laborales, conforme a la normativa vigente, en particular a la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 785 de 2005 y los Decretos 1227 y 2239 de 2005.
Para efectos del inciso segundo del articulo 84 de la Ley 1098 de 2006, se entendera por densidad de poblacion el numero de habitantes del respectivo distrito o municipio. En ese sentido, los distritos o municipios de mayor y mediana...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba