Decreto número 1731 de 2012, por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo. - 16 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 394811618

Decreto número 1731 de 2012, por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín48524
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVIII No. 48.524 Edición de 24 páginas Bogotá, D. C., jueves, 16 de agosto de 2012 I S S N 0122-2112
DIARIO OFICIAL
IMPRENTA
NACIONAL
República de Colombia
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-
ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de
Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos
estatales no requieren publicación ante la desaparición del
Diario Único de Contratación Pública”.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETOS
(agosto 15)
por el cual se hacen unas designaciones en el Consejo Directivo de la Agencia
Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia,
APC-Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consti-
tucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la
DECRETA:
Artículo 1°. Desí
la cédula de ciudadanía número 41638295, y al doctor Camilo Reyes Rodríguez, iden-
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del Presidente de la República ante el Consejo Directivo de la Agencia Presidencial de
Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
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JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Mesa Zuleta.
DECRETO NÚMERO 1731 DE 2012
(agosto 16)
por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitu-
   
artículo 34 del Decreto número 1950 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1°. Acéptase a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor Juan
Carlos Restrepo Piedrahíta, del cargo de Inspector General del Departamento Adminis-
trativo - Dirección Nacional de Inteligencia.
Artíérrez Botero,
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Administrativo de la Presidencia de la República, de las funciones del cargo de Inspec-
tor General del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia, sin
perjuicio de sus funciones como Alta Consejera Presidencial.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
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JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETOS
(agosto 16)
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y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
ículo 189 de la Constitu-
ción Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, la Ley 67 de 1979 y oído el Comité
de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adecuar el marco normativo que regula las Sociedades de
Comercialización Internacional para incentivar y promocionar su acceso a los mercados
externos independientemente del tamaño de la empresa;
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exterior;
Que en la Sesión número 244 del 25 de julio de 2012, el Comité de Asuntos Aduane-
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normativo de las Sociedades de Comercialización Internacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifí      
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“1. Acreditar que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la presentación
de la solicitud, posee un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior al equiva-
lente a cuatro mil quinientas Unidades de Valor Tributario (4500 UVT). En el caso de
la Sociedad de Comercialización Internacional que sea constituida en el mismo año en
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neto contable es igual o superior al indicado en el presente numeral”.
Parágrafo. Para efectos de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo no se
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Artículo 2°. Modifícase el inciso 1° del artículo 15 del Decreto número 380 de 2012,
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“Las Sociedades de Comercialización Internacional que a la fecha de entrada en
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homologación cumpliendo los requisitos previstos en este decreto, dentro de los nueve
(9) meses siguientes a su vigencia”.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación, y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
Sergio Diazgranados Guida.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETOS
(agosto 16)
por el cual se suprime la Notaría Cuarta del Círculo Notarial de Buenaventura,
Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu-


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