Decreto número 1003 de 2012, por medio del cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1381 del 25 de enero de 2010.
Emisor | Ministerio de Cultura |
Número de Boletín | 48432 |
13
Edición 48.432
Miércoles, 16 de mayo de 2012 D I A R I O O F I C I A L
días hábiles siguientes a su requerimiento.
.
Artículo 6°. Lineamientos generales a tener en cuenta para el desarrollo de actividades
productivas en las áreas sustraídas.
sostenible:
Artículo 7°. Estrategias de gestión y manejo.
Artículo 8°. Estrategias de gestión y manejo.
Artículo 9°. Del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el documento que
sustenta la sustracción y del proyecto productivo integral y ambientalmente sostenible.
Artículo 10. De las excepciones.
humedales y manglares.
Frank Pearl.
(C. F.).
MINISTERIO DE CULTURA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1003 DE 2012
(mayo 16)
del 25 de enero de 2010.
Que el artículo 24 de la Ley 1381 de 2010 establece que es necesario reglamentar la
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto
Artículo 2°. Funciones
las siguientes:
el territorio nacional.
de la Ley 1381 de 2010.
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