Decreto número 2884 de 2013, por el cual se adiciona el Decreto número 2685 de 1999 - 11 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 481087006

Decreto número 2884 de 2013, por el cual se adiciona el Decreto número 2685 de 1999

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Enero de 2014
EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49001

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las leyes 1004 de 2005, y 1609 de 2013, y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 1004 de 2005, define la Zona Franca como el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 4º de la Ley 1004 de 2005, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el régimen de Zonas Francas Permanentes y Transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición.

Que con el propósito de promover el crecimiento económico del país así como el desarrollo de la competitividad de la región, se hace necesario permitir el aporte de terrenos declarados como Zona Franca Permanente Especial por parte del Usuario Industrial para facilitar la asociación con diversas entidades.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó en Sesión número 267 del 29 de noviembre de 2013 expedir una reglamentación modificatoria del Decreto número 2685 de 1999.

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase un parágrafo al artículo 393-3 del Decreto número 2685 de 1999, el cual quedará así:

"Parágrafo 7º. Cuando la sociedad calificada como único Usuario Industrial de una Zona Franca Permanente Especial de Servicios, se asocie o participe con la Nación, los entes territoriales, las cámaras de comercio o cualquier entidad de carácter público, o que administre recursos de origen público, con el objetivo de promover el crecimiento económico y el desarrollo de la competitividad de la región a través de la zona franca, podrá aportar para efectos de dicha asociación o participación, parte del terreno declarado como Zona Franca Permanente Especial, siempre que se conserve la destinación exclusiva del terreno aportado a los fines de la...

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