Decreto número 0705 de 2013, por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2637 del 17 de diciembre de 2012 - 12 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431507894

Decreto número 0705 de 2013, por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2637 del 17 de diciembre de 2012

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48759

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 2637 del 17 de diciembre de 2012 reglamentó el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011 relacionado con el Registro Único de Comercializadores (RUCOM) y los requisitos para hacer parte de este;

Que la Agencia Nacional de Minería es la administradora del Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM), en su calidad de Autoridad Minera, en virtud de lo dispuesto por el Decreto-ley 4134 de 2011 y el artículo 7º del Decreto número 2637 de 2012;

Que se hace necesario precisar quiénes no tienen la obligación de inscribirse en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM), con el fin de no afectar a las personas que no tienen como actividad regular la comercialización de minerales;

Que para la implementación del Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM), se requiere de una herramienta técnicamente confiable que integre registros de títulos mineros con las autorizaciones o licencias ambientales exigidas, así como de una estructura para la recepción de documentos de las personas naturales o jurídicas que deban inscribirse en el RUCOM, razón por la cual es necesario modificar el plazo de inscripción de comercializadores mineros, hasta tanto la Agencia Nacional de Minería, finalice la adecuación e implementación de las herramientas e infraestructura requeridas para poner en funcionamiento el RUCOM;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adicionar un parágrafo al artículo 1º del Decreto número 2637 de 2012, así:

Parágrafo. Para efectos de este decreto no se entienden como comercializadores de minerales y por tanto no tienen la obligación de inscribirse en el RUCOM, quienes comercializan los productos ya elaborados para joyería y los consumidores ocasionales de minerales. Se entiende por consumidores ocasionales de minerales, aquellas personas jurídicas o naturales que...

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