Decreto número 2701 de 2013, por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012 - 22 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 478027214

Decreto número 2701 de 2013, por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48982

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el inciso 1º del artículo 851 del Estatuto Tributario y lo dispuesto en los artículos 20, 21, 22, y 23 de la Ley 1607 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1º de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes y declarantes del Impuesto sobre la Renta, nacionales y extranjeras en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.

Que teniendo en cuenta que el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) es un nuevo impuesto; es necesario reglamentar la depuración de la base gravable, con el propósito de facilitarle a los contribuyentes la determinación del impuesto a cargo.

Que se hace necesario expedir normas que reglamenten el procedimiento de devoluciones y compensaciones de los saldos a favor en el impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), considerando que se trata de un nuevo impuesto.

Que el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 estableció que los costos susceptibles de restarse de los ingresos brutos para efectos de la depuración de la base gravable del Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), son los que están contenidos en el libro Primero del Estatuto Tributario, en el que se encuentra el capítulo IV

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral octavo del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA: CAPÍTULO I

Elementas y depuración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)

Artículo 1º Hecho generador.

El hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) es la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1607 de 2012.

Artículo 2º Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, así como las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

No son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE):

  1. Las entidades sin ánimo de lucro.

  2. Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012 o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas a 31 de diciembre de 2012.

  3. Las personas jurídicas que sean usuarios de Zona Franca y que se encuentren sujetas a la tarifa especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del quince por ciento (15%) establecida en el inciso 1º del artículo 240-1 del Estatuto Tributario.

  4. Quienes no hayan sido previstos en la ley como sujetos pasivos del impuesto.

Artículo 3º Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE-.

La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) se determina así: De la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año o periodo gravable, susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales, se restarán únicamente:

  1. Las devoluciones, rebajas y descuentos.

  2. Los ingresos no constitutivos de renta previstos en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 que en el año gravable correspondan a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

  3. Los costos aceptables para la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de conformidad con el Capítulo II del Título 1 del Libro Primero del Estatuto Tributario.

  4. Las deducciones de los artículos 109 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174...

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