Decreto número 1553 de 2014, por medio del cual se modifica el Decreto número 1467 de 2012 - 15 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 524796182

Decreto número 1553 de 2014, por medio del cual se modifica el Decreto número 1467 de 2012

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín49244

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1508 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 3º del artículo de la Ley 1508 de 2012 establece que el Gobierno Nacional puede reglamentar las condiciones para el cumplimiento de la disponibilidad, los niveles de servicio, estándares de calidad, garantía de continuidad del servicio y demás elementos que se consideren necesarios para el desarrollo de los esquemas de Asociación Pública Privada;

Que una vez puesta en marcha las Asociaciones Público Privadas previstas en la Ley 1508 de 2012 y reglamentadas por el Decreto número 1476 de 2012 es necesario incorporar unos ajustes en el reglamento;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 5º del Decreto número 1467 de 2012 modificado por el artículo 1 º del Decreto número 301 de 2014. El artículo 5º del Decreto número 1467 de 2012, quedará así:

"Artículo 5º. Derecho a retribuciones en Proyectos de Asociación Público Privada. En

los Proyectos de Asociación Público Privada el derecho del asociado privado a recibir retribuciones está condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad.

En los contratos para ejecutar dichos proyectos podrá pactarse el derecho a retribución por etapas, previa aprobación del Ministerio u órgano cabeza del sector o quien haga sus veces a nivel territorial, siempre y cuando el proyecto se encuentre totalmente estructurado y cumpla con las siguientes condiciones:

5.1. El proyecto haya sido estructurado en etapas contemplando unidades funcionales de infraestructura, cuya ejecución podría haberse realizado y contratado en forma independiente y autónoma, y la unidad que se va a remunerar esté disponible y cumpla con los niveles de servicio y estándares de calidad previstos para la misma.

5.2. El monto del presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura sea igual a superior a ciento setenta y cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (175.000 smmlv).

Parágrafo. Si en la Asociación Público Privada la Entidad Estatal entrega al inversionista privado una infraestructura existente en condiciones de operación, la Entidad Estatal podrá pactar el derecho a la retribución de los costos de operación y mantenimiento de esta infraestructura existente condicionado a su disponibilidad, al cumplimiento de los niveles de servicio y estándares de calidad".

Artículo 2º Modifiquese el inciso 2º del artículo 16 del Decreto número 1467 del 2012.

El artículo 16 del Decreto número 1467 de 2012, quedará así:

"Artículo 16. Sistemas de precalificación. Para aquellos proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública cuyo costo estimado sea superior a setenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (70.000 smmlv), la entidad estatal competente podrá utilizar, previo a la apertura del proceso de selección, sistemas de precalificación. La Entidad Estatal podrá contratar con los integrantes de la lista de precalificados los estudios adicionales o complementarios que requiera el proyecto, a costo y riesgo de los precalificados.

La conformación de la lista de precalificados no obliga a la Entidad Estatal a abrir el Proceso de Contratación. Así mismo, la Entidad Estatal podrá desistir de utilizar la lista de precalificados y proceder a iniciar un proceso de selección abierto, si con posterioridad a la conformación de la lista se evidencia que no se cuenta con por lo menos cuatro (4) precalificados interesados en presentar oferta.

La entidad estatal no adquiere compromiso alguno de pago o retribución por los estudios complementarios requeridos por el proyecto que adelanten los integrantes de la lista de pre-calificados.

En caso de adjudicación, el adjudicatario del contrato deberá pagar a los integrantes de la lista de precalificados el valor de los estudios complementarios que haya acordado previamente con la entidad estatal competente.

En aquellos casos en que no se abra el proceso de selección, se desista del uso de la pre-calificación, o cuando el resultado del proceso de selección sea la declaratoria de desierta del mismo, la entidad estatal competente podrá adquirir aquellos insumos o estudios complementarios adelantados por los integrantes de la lista de precalificados, que le interesen o le sean útiles. Esta adquisición implicará la cesión de los derechos patrimoniales de autor y la libre disposición de los mismos.

Parágrafo. El alcance de los estudios adicionales o complementarios, el valor máximo de los mismos, la experiencia y condiciones de idoneidad de quien los desarrolle, se definirán de mutuo acuerdo entre la entidad estatal competente y los precalificados".

Artículo 3º Modifiquese el artículo 18 del Decreto número 1467 de 2012 modificado por el artículo 1 º del Decreto número 100 de 2013. El artículo 18 del Decreto número 1467 de 2012, quedará así:

"Artículo 18. Conformación de la lista de precalificados. La lista de precalificados se conformará con los interesados que presenten manifestación de interés y cumplan los requisitos señalados en el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 1508 de 2012.

Los interesados en conformar la lista expresarán su interés por escrito, dentro del término señalado para ello en la invitación a participar en la precalificación, y acompañarán dicha manifestación con la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos habilitantes.

En caso de no lograr integrar la lista con al menos cuatro (4) interesados, si la entidad considera conveniente continuar con el proceso, podrá adelantarlo mediante licitación pública abierta, o podrá por una sola vez más intentar integrar la lista de precalificados".

Artículo 4º Modifiquese el artículo 19 del Decreto número 1467 de 2012 modificado por el artículo 2º del Decreto número 100 de 2013. El artículo 19 del Decreto número 1467 de 2012, quedará así:

"Artículo 19. Condiciones para la presentación de iniciativas privadas. Los particulares interesados en estructurar proyectos de asociación público privada de iniciativa privada deben presentar sus propuestas en los términos establecidos en el presente decreto.

No podrán presentarse iniciativas privadas sobre proyectos que:

19.1. Modifiquen contratos o concesiones existentes.

19.2. Soliciten garantías del Estado o desembolsos de recursos del Presupuesto General de la Nación, de las entidades territoriales o de otros Fondos Públicos, superiores a los establecidos en la Ley 1508 de 2012.

19.3. Para los cuales la entidad estatal haya adelantado la estructuración, y en consecuencia:

i) Cuente con los estudios e informes de las etapas de pre factibilidad y factibilidad del proyecto, y

ii) Haya elaborado y publicado en el Secop los términos y condiciones para la contratación del proyecto de asociación público privada.

Parágrafo 1 º. Si se presenta una iniciativa privada para un proyecto para el cual la entidad estatal contrató su estructuración con terceros, la entidad estatal responsable de la contratación del proyecto de asociación público privada debe continuar la estructuración que viene adelantado de forma paralela con el estudio de la iniciativa privada hasta que cuente con información suficiente que le permita compararlas en los términos de esto artículo, sin perjuicio de lo indicado en el último inciso del presente parágrafo.

La entidad estatal debe informar de esta situación al originador de la iniciativa privada, quien deberá incluir en su propuesta la forma en la cual asumirá los costos fijos y variables incurridos por la entidad estatal en el proceso de estructuración en curso y los términos y condiciones en...

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