Decreto número 124 de 2014, por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013 - 28 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 489349206

Decreto número 124 de 2014, por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49047

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que se expidió la Ley 1698 del 26 de diciembre de 2013 "por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, y se dictan otras disposiciones".

Que corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes.

Que la Ley 1698 de 2013 contiene normas relacionadas con la Creación del Sistema y Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, cobertura del Sistema, Órganos de Administración y Operación del Fondo entre otros, siendo por tanto necesaria la reglamentación de algunos de sus artículos para efectos de su adecuada, armoniosa, eficaz y eficiente ejecución.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones generales

Artículo 1º Selección de defensores.

Las personas jurídicas y/o naturales que se vinculen como Defensores serán escogidas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, conforme los perfiles que para tal efecto determine el Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec).

Artículo 2º Creación registro de abogados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1698 de 2013, se crea el Registro de Abogados del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, el cual debe contener la información personal y profesional de los abogados seleccionados vinculados a Fondetec como Defensores.

El Director o Gerente de Fondetec será el responsable de actualizar anualmente la información de los abogados defensores vinculados al Fondo.

El Registro de Abogados debe contener como mínimo la información correspondiente a nombre e identificación del profesional, tarjeta profesional, certificado de vigencia de la tarjeta profesional, estudios universitarios, de posgrado, maestría o doctorado, perfil profesional, experiencia laboral, estudios relacionados con derecho operacional o derechos humanos y derecho internacional humanitario.

Este Registro no reemplaza la inscripción en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 3º El Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública podrá contratar auxiliares de la justicia, con el fin de apoyar la defensa técnica y especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.
Artículo 4º

En concordancia con el principio de especialidad consagrado en el artículo 3º de la Ley 1698 de 2013, se entiende por derecho operacional la integración de los tratados internacionales ratificados por Colombia, la legislación nacional y la jurisprudencia en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario al planeamiento, ejecución y seguimiento de las operaciones, operativos y procedimientos de la Fuerza Pública.

Artículo 5º De conformidad con los artículos y de la Ley 1698 de 2013 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 941 de 2005, el Defensor cumplirá entre otras, las siguientes obligaciones:
  1. Manifestar la existencia de cualquier impedimento. No podrá tener interés personal con la causa ni con el usuario que representa.

  2. Ejercer defensa técnica, idónea y oportuna.

  3. Verificar el respeto de los derechos humanos, así como el cumplimiento de las garantías judiciales por parte de las autoridades en los procesos a su cargo. En caso de violación interponer los recursos que estime pertinentes e informar por escrito al Director o Gerente del Fondo sobre dichas violaciones y las acciones adelantadas para contrarrestarlas.

  4. Asumir inmediatamente, con atención y diligencia hasta el final del proceso, la representación judicial o extrajudicial en los asuntos asignados por el...

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