Decreto 2044 de 2002, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 44936 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Corresponde a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , el ejercicio de las siguientes funciones:
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Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de políticas tributaria y fiscal de las entidades territoriales.
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Diseñar, preparar y ejecutar bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público la política de descentralización financiera del Estado.
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Dirigir la elaboración de instrumentos que posibiliten la consolidación del proceso de descentralización fiscal.
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Participar en estudios y elaboración de proyectos de acuerdos o convenios con Organismos Internacionales, relacionados con aspectos de su competencia.
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Dirigir las labores de coordinación Intersectorial y/o Interinstitucional de procesos de saneamiento fiscal de entidades territoriales y/o de sus entidades descentralizadas.
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Adelantar las actividades de seguimiento y evaluación del proceso de descentralización en materia financiera y fiscal.
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Asistir a las sesiones de las Comisiones y a las plenarias del Congreso de la República en el estudio de proyectos relativos a aspectos fiscales y tributarios territoriales o de los proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.
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Representar al Ministro de Hacienda y Crédito Público; previa delegación, en Consejos, Juntas y/o Comités Directivos.
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Coordinar con la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio la preparación, elaboración y trámite de conceptos de proyectos de decretos y de leyes atinentes a aspectos tributarios y fiscales territoriales.
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Conceptuar, en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica, sobre la aplicación de las normas fiscales y tributarias territoriales, y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación ‑ Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en aspectos fiscales y tributarios territoriales.
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Participar en la elaboración de los análisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia de finanzas territoriales, para la elaboración del programa macroeconómico del Sector Público.
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Analizar de forma permanente la situación financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.
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Diseñar y dirigir la ejecución de programas de saneamiento fiscal a entidades territoriales.
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Atender las solicitudes de...
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