Decreto 2044 de 2002, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - 17 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43181438

Decreto 2044 de 2002, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44936

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1° Funciones de la Dirección General de Apoyo Fiscal

Corresponde a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de políticas tributaria y fiscal de las entidades territoriales.

  2. Diseñar, preparar y ejecutar bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público la política de descentralización financiera del Estado.

  3. Dirigir la elaboración de instrumentos que posibiliten la consolidación del proceso de descentralización fiscal.

  4. Participar en estudios y elaboración de proyectos de acuerdos o convenios con Organismos Internacionales, relacionados con aspectos de su competencia.

  5. Dirigir las labores de coordinación Intersectorial y/o Interinstitucional de procesos de saneamiento fiscal de entidades territoriales y/o de sus entidades descentralizadas.

  6. Adelantar las actividades de seguimiento y evaluación del proceso de descentralización en materia financiera y fiscal.

  7. Asistir a las sesiones de las Comisiones y a las plenarias del Congreso de la República en el estudio de proyectos relativos a aspectos fiscales y tributarios territoriales o de los proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.

  8. Representar al Ministro de Hacienda y Crédito Público; previa delegación, en Consejos, Juntas y/o Comités Directivos.

  9. Coordinar con la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio la preparación, elaboración y trámite de conceptos de proyectos de decretos y de leyes atinentes a aspectos tributarios y fiscales territoriales.

  10. Conceptuar, en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica, sobre la aplicación de las normas fiscales y tributarias territoriales, y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación ‑ Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en aspectos fiscales y tributarios territoriales.

  11. Participar en la elaboración de los análisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia de finanzas territoriales, para la elaboración del programa macroeconómico del Sector Público.

  12. Analizar de forma permanente la situación financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.

  13. Diseñar y dirigir la ejecución de programas de saneamiento fiscal a entidades territoriales.

  14. Atender las solicitudes de...

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